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AñO 1757. LEY XVI. ma , que m:rndan, que na– die sea condenado , sin ser citado, ni oído: de modo, que no se puede proceder á punicion :ilguna, aunque sea por via de bm: n gov ierno, o por orras jusras cwsas , srn que se observe la forma judi– cial de audiencia al Reo en sus desca rgos , y la justificacion de ellos , co nfo rme rcsulra d e la Ley 6. Lib. 4. Tit. r. de di clL1 Rec)pi lacion , co mo de: la 6. y 8. de Lis ul– ri11L1s Corres : v ultimJmen– t e el luversc dirfgido , y des· pacluclo d ic h:is Cart:is Orde– nes para es te Reyno , y lu– bcrse obedecido , es cnntra la Ley 6. Tit.4.Lib. 1. de h N ue– va Recopilacion; y la 6. 17. 2r. v 22. de Lis Corres del :iÍlo d e 172+ qu e prescriben, que semcj:1ntes ordenes dehcn ve– nir en C cclulas, firnndas de la Real nuno de V.M. Y aunque por nuest ra Di– putacion se acudió :d Ilustre como opuestas~ nu es tros Fue– ros, y Leyes, que no se trJy– gan en conseq uencia , ni les paren el menor perjuicio, si– no qu e se obse rven, segun su ser , y tenor , que asi lo es– peramos de la suma pied:id, y justificacion de V•.Mag. y en ello , &c. DECRETO. Pam,hlona de Palacio 5. de Ju– nir¡ dt 1757. Se dan por nulas l .. 1s Cartds ordenes, que referis , y todo lo en su. 'Virtud obrado, y no se trdy – g.w 'en comequcncia, nipa– rm perjuicio a 'V!Ae stros Fue– ros ,_y L eyes. El Grdn Caste– llan de Amposta , Frey Don M>muel de S,ula , y Anti– llon. LEY XVI. vuestro Visorrey , pidiendo Se d,m por nulas la Concordia el reparo de dichos agravios, de agu.1S de Corella ,y Al- se le denego la instancia : y f .. 1ro , Cedul,1S Reales, so- siendo conforme á la Rea [ bre extraccion de Autos, y justifi cacion de vuestra Ma- demas procedimientos. gescid , mJmhrl os remediar; con la mayor confi:inz::i su– plic:imos J. V.M. se sir va de– clarar por nulas , y ningunas dich:is Carras-ordenes , Y to– do lo en su virtud ob1:ado, S. C. R.M. I O s tres Estados ele este ,:___.¡ Rcyno de Navarra, que estamos juntos , y con- D1 gre-

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