BCC00R59-6-16p3d0000000000000

LEYES DEL D omingo Gayarre, en cuyo esr:ido , y sin ha ver tenido m ;<S progresos b ca usa , con orden dd J\b rqlics de ia En– senada fu e ron de:;rin:td()S a los p n:sidios d e Afríc:i. Y havicndo sido aprendi– do 1\~c;ro de Oi:imburu, na– wr:1l del Lug:ir de Elizondo, dd V:ille de B-aztan con nue– ve libras de T ;1baco , sus· etnci aLb su c1:.1>:i, fue con – denado por dicho Juez Con– scrL1dor en 20. d uc:idos ; y p ;ircciendo beni gna esta sen– tencia , por orr:i orden del mismo M:irque-; d e b Ense n:.cla de 1 8. de Febrero del :i:ío de 17+5· foe rernirido con orros cornp: iíaos al Pre· sidio de !:is Aluccnus. Sie ndo prec iso , que los agn vios comer idos conro las Leyes , y Fu eros d.~ este R cyno se rep:iren, e n co n· fo r:.1!Íd ad d e la Ley I 5. y 16. Lib. 1. Tir. 2. de la No· visirna Rccop ihcion, se h :i– ce indispensable, represe nr:1 r a V . J\ibg. que lo egernrado en u no, y otro c:iso , es con– rr:i las Leyes 62. Lib. I. Tir. 2. la r. 2. y siguien re·; con b 20. Lib. 2. Tit. r. y la 34. dd mimo Libro, Tir. 23 . de cLci>:l Rccnp il acion, y otras, q cie o rdr: nan , que e n qua l– q1:iera espec ie , y c:ilid:id de causas , no solo d e n:iturales, sino tambien de Estrangerm, que cometen delitos en csre R eyno, no h::m Cle ser juzg:i– dos , ni condenados , si no p o r h Corte mayor, y .Con– sejo , ó por los T ribun:iles in· feriores respeétivameme , ;\ diferencia de los conrr:wen– rores d e dicha Renra , que debe hacerlo su Juez Conser– vado r , y Junta de ella, du– rante el arriendo, donde de– be n conclu irse tod:is las cau– sas, segun lo.s m criros, y lo justificado Cll e!bs , sin n:cur· so ;1 o rro Tribu11;1] , segun la L ey 76. de b s C o rres ulrimas, ( que es roda de e.,te asunto) sin <-¡ ue Li derL'rminacion de semcj~ mcs cimas d eba go– he rnar~c por h Real C edula d e penas , por'] ue seria co n– rraveni r á rcpc:r idas Leyes, quc: expres:i h r 1. de dichas u I rim:is Corres. Y d no luver sido oídos dichos cnncra ventores, como el refe rido P h nzo n, y com– p:uíeros e n sus d efrns::s , sus– t::nci:rndo l:i ca usa por ' LIS debidos te ri-i1inos, es e n mani– fie sta quiebra d e dicha Ley 76. de las ultimas Cones,que dispone, qu e rod:is las cau· s;1s , sobre fraudes de la Ren– ta , se aétuen , y senrencien conforme :1 las de esrc Rey. no , y ele h 29. ; 2 . y H · Tic. 4. Li b. r. de la l'·Jovisi- n1~1,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz