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LEYES DEL ros ,y L eyes. El Gran Cas– tellan de Ampost•t,Frey Don lvfanuel dr: S,!d.J y Antillon. LE Y XIV. 3t dan por nulas las Re.des Cedul.u , que conceden Fue– ro Militar a Don Francis· co de Eguia , y otros Oficia– les de los Tercios, con cali– dad de bolver a suvir m ellos. L S. C. R.M. Os tres Estados de es– te Reyno de Navarra, que estamos juntos , y con– grega dos , en Co rees Gene– ra les por mandado de vues– tra Magestad , decimos : Que d ese;i ndo sa bcr nu estra Di– putacion , si los Oficiales del ultimo T ercio, que se formo en este Rey no, gozaban del Fuero l\1ilitar; para su me · Jn r gu bi erno 'en orden a ellos w l:w:; la pragmatica de rra– gcs, escribio al Ilu stre vues– tro Vir;·ey , co nsultandol e <':Sta duda ; qui en por un pa · f' d de ~o. d e Septiembre dd ;:ií n pasJ do de l 749. la sa · t!sb. .:-> , remi ti endo las Cedu– l.'.iS _, de los qu e le goz::ib::1n, y ~.;;; o:.ise rvo en la s respecti- vas a Don Francisco Eguia, D on Diego Albear , y Don Agu stin BJ!Jnza; estaba pues– ta b qualidad' de bolver a s<.:rvir sus empleos, siempre que se formase de nu evo el Tercio : la que e~ en nororio agravio de nuestros Fueros, y Leyes , usos , y costumbres; pues por aquellas se estable– ce , que nuestros Natura– les no sean obligados , á to– mar armas, que no sea por resolucion de los Tres Esta· dos de esce Rey no , como pa– rece de repetidas Leyes , que recu e rdan la 3 T. del año de I 724. y la 2. de las ulti– mas Corres , a excepcion de los casos , que previenen los Capitulos 4. y 5. Lib. r. Tit. I. del Fuero , y por estas, inviolablemente observadas, esca establecido ' que la di– reccion de el levantamienro de los Terci os , y creac io n, y no mbrarnienro de sus Ofi– ciales es accio n privaciva del Rey no, las t¡u e ci enen fuer – za de Ley , y no p ermicen la m enor ~ltc r::i cion , que no sea en benefi cio de nu estros na rnra les , y asi lo tiene ju– r:ido V. M. en las Corres ul– ci1ms de Estella , y en hs que estamos celebrando, y en las anteriores, como parece de los Rea les jura mene os in– serros al principio de la No- v1s-

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