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z RAT!FIU.CJON , y JURAMENTO REAL: lentisimo Sefíor Fr. Don Manuel de Sada, y Antillon, Gran Ca'. tclLm de Amposra, Ca pitan Cenera1 de sus Rca– les Exé:-ciros, y Virrey, y Capitan General de este Rey- 110 de "i'Lv:irra, sus Fronteras, y Comarc:1s, en vir– tud del poder, que para ello tiene de S. M. ( Dios le guarde): Y ·estando asi juntos, y congregJdos, teni en– do preseme , que oy es el dia asignado de comun acuerdo del Reyno, y el Señ.or Virrey , para la fun– .cion Regia de la Ratificacion, y Juramento <le S. lvl. y del Reyno, y que a ella se ha de dar principio a la hora de las diez , acordada por los tres Estados , y confirmada por dicho Sei1or Virrey , de que yo el Secretario doy fee; rew lvieron de conformidad , que en el :ic1o del Jur:imcnro yo el dicho Secretario inser– te a la letra el referido poder Real, que trajo, y presen– tó al Reyno el Señ.or Virrey, en el Jeto de abrir el Solio para b s prese ntes Corres , y la Real C;:irra de creencia de S. M. que c:imbien se vio, y leyo en aquel acto, y asi bien el Acuerdo del Rey no , roma do en la Sesion del di:i 19. de Abril pro ximo , pJr:i que se sirviese a S. M. JuranJolo en ausenci:i ; de todo lo qua! hice este Auto, y lo firm2. = Don Ignacio Na- varro. PODERES REALES. D ON Fernando por la Gracia de Dios Rey de Cas– ti!L1, de N:ivarr:i, de Leon, de Aragon, de las dos Sicili:is , de Jerusalen, de Gr:in::ida , de Toledo, de Valenci:i, de Galici:i, de M::illorca, ele Sevilla, de Cer– deíí1 , de Cordob:i , de Cürcega , de Murcia , de Jaé11 , de los Al g:ubes, de Algecira, de Gibralt:ir, de las Islas de Canari::is, de las Indias Oriencales, y Oc– cidentales , Islas, y Tierr:i Firme del Mar Occeano; Arch :dm¡ue de Austri:i, Duque de Borgoíía , de Bra– v:inte , y Milan , Conde de Absp urg , de Flandes; Tiro! . y Barcelona , Señor de Vizcaya, y de Moli- n:i _,

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