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21 LEYE S DEL de b Novissi:na Recopib– cio n , que pre vienen , que las Ceduhs Rea les , anees J e sobrecanearse , se dd.Jcn co– mun1c.u J. nuestr:i Dipura– c1011. Por todo lo que rend ida· m erite suplicamos :'t V • .i'vbg. se digne dar, y decl:u:ir por nula, y ninguna diclu inse·· cu~ac ion, hecha en favo r cid mencion:ido Don Miguel de Lan:i, y sus h ijos , que no p:i re perj u icio '.\ dichas l e– y es , sino que se observen_, y guarden segun su ser, y teno r , y en su co nse– cuen ci:1 , que se s:H1uc11 !os T eruelos de los sob red ichos de d icha bo!s:i de Alcaldes ause nt,:s , q ue ª's i lo esper:i n: o, de la l\ c:1l clemencia de V . M. y en ell o , &c. DECRETO. P amplnn,,i de P<ilacio 5. de .frmio de r 757· Se dec!.1r,1 nula , y núi,guna L1 insffu lacion , que expreHis : no p_,ire perjuicio a las L\yes de c.rte Rey no , las que se guarden se.!_!,un su ser , y te– nor : y rrundamos se saquen los 'Teruelos , crJ1no fo pet!is. E l Go rn C1stelt.'1n de Am– post.'l , Fre y Ür¡n M anuel de Sada y A ntillon. LE Y XIII. Se d?rn por nulas la Real Ce– d !l.la , Pro'Vision , y Sobre– carta par.t la posesinn de bienes en este Rcyno del Conde de lvfurillo. S. C. R. M. L o s tres Estados de eHe Rcy no de Navarra, qL:e est::mos juntos, y con– grcgaclos e n Corres genera– les n o r mand:1do de V. M . dec i;n os : q ue en 28. de Ju– nio de 1747. se presentó en el Consejo uin Cedula Re:il de insr:rncia d e D o n P edro C:ar:ibajal , Roco, Regidor perpcrno de i:l V illa de Ca– ccres, y apode rad o de Don Gonz;i lo Caraba jal , Padre, y legit imo Ad m inistrador de Don D iego An tonio Caraba– jal R:rn1ire:'. de Are!lano, y un:i Provisio n del Theni en – te en lo contencioso , de la Villa , y Co rre de Madrid, p a ra que e n las de Cinrrue· nigo, V :i ltierrJ , y otros Pue– blos de este Reyno, en que luy diferentes bienes r:iíces, pertenecientes a los f...fayo– ra zgos del Conde de Mu – r illo , y de Peñarubia , pu · ¡· lt Ie·
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