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:i.o LEYES DEL L E Y XI. Se d::!n por nulas las Sohre-csr– tss de Reales Cedulas, da– das sin comunicacion de la Diput.1cion. S. C. R. M. L Os Tres Esr:idos de es– te Reyno de N:ivar·· ra , que estamos juntos , y co ngregados en Cortes ~ene­ r:tl es por mandado de V. M. decimos : que h:ivi endo acudido al Re:tl Consejo, pi– di endo , que sus qu:ttro Se– cret:irios diessen rcstimonio en rebcion d é todas las Re:i– les Cedubs, y Cirr:is·-ordenes, que en él se han sob recar– cea,lo , sin comunicarse á nu es tr:t Dipuracion desde las ulrima s Corres ; por los que han d:ido dichos Secrer:irios consra , que sin esre requi– sito se !un sobrecaneado ochent:t y seis en contraven– cion de bs Leyes Ir. 18. '.J5· 45. del Lib. J. Tir. 4. de la Novissima Recopilacion, y otras much:is , qu e di spo· nen , que no se sobrecar– teen C~dul::ts algunas .' sin qu e primero se comuniquen á didu nuestra Diputacion: En cuyo remedio suplic:i– mos a V.M. con la mas ren· dida veneracion , se digne declar:ir por nulas, y ningu– n;:is dichas Sobre cartas , y lo en su virrud obrado , como opuesto á nu estros Fueros, y Leyes , y que no se tr::Jy– g:in en consequencia , ni les paren el menor perjuicio, si– no qu e se observen , y guar– den inviol::tblemenre , segun su ser, y renor : Asi lo esper:i– mos de l::t su 1113 jusrificacion de V.M. que en ello, &c. DECRETO. E1111plon.a de P ttl,1cio 5. de Ju nin de i 757. Aunque no expreMis en vuestro pedi– mento l fJs Rules Desprtchos, y Cr:dulas , que se han so– brecarteado por nuestro Con– sejo , sin haverlas comuni· cado a la Diputscion , que– remos sin embdr;go , a con– tem,olaci.111 riel Reyno , que se haga como lo pide. El Gran Castcllan de Amposts; Frey Don Manud dt Sacia y Antillon.

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