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Aiíü 1757. LEY X. 19 cion est:Í di spuesto , que en las CiuJ::ides , Villas, y Va– lles de este Reyno haya Pa– dres de Huerfonos, con au– corida<l, y jurisdicion; y po r la 2 7. de las Con es del ~;iío de 1724. y h s 2:. 23 . 28. 39· y 4 r. de las ultim::i s, (jue se celebraron en la Cit:– dad de Tud c: :a, y ou:is que r efieren , se 111J 11da, qu e los Virreyes , ni los que tu vie– r en sus EncJ rgos , no pne– drn di., pens:ir las de este Rey– no: y en guiebra,é infraccion de ell:1 s D :m Thom:Ís Pinro Migu_·l , Rcgeme qu e fue dd Conseio , halbndose e n car– gos de Virrey, expidi ó Ce· dub en r-. de Abril de el año 1749. ' J. ins ranci:i de la Villa de Cimrucnigo , por la que , di spe nsando dich:1s Leyes , nn ndó , (: ue no huvic1e P :idre el e Huerfonos e_n adei:ince en dich a Villa, srno que corri ese con este encargo el Alc1 lcle ordina– rio de elb; y ha vic nd ose pe– dido Sobre c11-r:1 en el Con– sejo , se mandó despachar, sin hav e rse comunicado pri– m ero :1 nuestra Diputacion, lo qu e umbi en es contr:i lo prescripto por nuestra s Le– y es ; pués por la 1 T. 18. 35· Y 45· del Lib. I. Tit. ..¡.. de la Novi ss irna Rccop ila– cion est:í orclenaclo , que no se sobrecarteen Cedubs :ilgn– nas, srn comunicarse primero 3 nw:sua Dipur~1cion,p:i ;-:-lque pueda exponer !os perjuicios, 'F il'. Dl!eck n res u l ra r. P<;r lo qua! suplicamos á V . M. con la rn:i s rendida Í r;s~;; ncia , se digne dar por nu :a , y r:in gu na dicha Ce– dul:i , y su SoJre-carrJ, con codo lo obrado en su vir· rCJcÍ , qu e 110 se tL1 ygJ :t ea conse•.¡uencia , ni paren pc r– j:.1icio a dich as Leyt'S ' sino q u.:: se obs ervc:n , y guarden e:; tas in vio bhl em enre segu n su se r , y tenor, n:ponien– do, y d·:j.rndo las cosJ s en el se r , y esr:ido , qu e debe n rc ne r seg un lo prescripto por dicha s Leyes : Asi lo espcr:i– mos de la Real pi edad ele V. M . y en ello , &c. DECRETO. Pamplona de Pal.Hin 5. de J unio de i757. La Ccdula, que citais en este Pedimen– to , no fue dispensa de la L ey , sino'Verdadera infrt1c– ci;;z de rll.1 ; por /.J que la darnos por nula , .Y ! 1 Sohre– urrttt a eli,1 d1d,1 ; y quere– mos, que se rest~fi',Y,m !auo– s.1s al ser yc.rt.11io ,q¡1e tem .m Jrgun L~; 1 . Eí G;n~u1C,rst.-~llan de Amf;os tJ , h ')' D. lvfa– mul de SacL! y /hiti!lrm. C2 LEY

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