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LEYES DEL co; pues aunque se est::ible– cieron Leyes, que lo regLi sen, como pa rece <le la 79. Lib. 1. Tít. 2 . de b No1' Í~, ima Recopilacio n ; y de h 76. de b s Corres de 1724. con codo, h s originales se entre– g~uon :1 los Tres Estados jun – tos : y si en bs ulcim::is , ce– lebr;1das en di ch ::i C iudad de Tudela , no se hu viese di· sudto el Congreso antes, < 1 ue se decretase el Pedimen– to de la exp resada Ley , no es dudable , q ue se les hu– viera entreg:ido diclu Cedu– h origin:il , que forma l , y subsrancialmenre es una Ley, concedida en dicb:is Corres, y qu e se debe enrregar o ri gi1nlmente al Reyno con b misma i gu a l ~bd el e rnon,con que se emrcga ro n d ecretados los Pedi memos ele ley , y r eparos ele :i grav io. Po r todo lo qua! suplica– mos :1 V. M. con el mayor rendimiento , se d igne, de cl:irar por Contra-fuero h r e– tencion de b expresada Ley origina l , como opuesta a la inmc:mo rial costumb re , en que est::imos , ele que paren en nuestro Arch ivo o ri e;in:il– m enre <¡uant:as se est:i b,iecen en este Reyno ; y repara ndo este agravio, mandar, se nos entregue su ori,\i nal mismo, pa ra resguard~u-le entre los m iis , que obran , y sub· sÍS<cn en nu estro peder : Asi lo esperamos ele la inalter;;i.– ble justificacion ele V. M. y en ello , &c. DECRETO. Pam,nlona de Palacio 30. de M~yo de 1757· A esto os reJ"jwndemos , que no se tray– g.1 en consequencia lo pr,;c– t icado por nuestro Virrey, Conde de Maceda , y man– c/,mms , se os cntrq!,ue la Cedula Real , que pedis. E l .!',ran Castel!.1n r!e Am¡wsta, Frey Don A-imuel de Sacia y Antillon. LE Y X. Se d/i por nula la dispensa– cion , 6 infr t1cc ion de la Ley del P:u/re de Huerfanos de la Villa de Cintruenigo. S. C. R. M. L O s Tres Estados de es– te Reyno ele Navar– ra , que estamos juntos , y congregados en Corres ge– nerales por mandado de V. Jvbg. decimos : que por las Leves 1. v 2. Lib. 5. Tit. 25. de· la Ñov issima Recopila- .:1on

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