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ANO DE 1757. LEY IX. presion de las Leyes , y re– paros de agravio, lo que no podría hacerse si n las origi– nales , y habría de recurrirse á los Virreyes, al Consejo, G á la Oficina , donde se ha– llasen , lo que es de grave inconveniente , com0 se ha experimentado en la Paten– te de la expresada Ley, pues fue necesa rio , que p:ua su formacion , diese el Virrey al Protonotario la original. Tambicn es de ercer, que en la Secretaria de el Virrey– nato se pendra el mayor cuidado para la custodia de los papeles ; pero como tan frec uen teme nte se suceden los Virreyes , y por consi– guienrn sus Secretarios , y hay vacantes del Virreyn:iro, amenaza mas el peligro, de qu e se sustr:iyg:rn , que en la Secrera rí:i del Rey no , que es el lugar mas propio para su cuidado, y en que se neces– si tan para diferemes fines de la conveniencia publica , y especialmente para que con su c::-0tejo se ocurra á los er – rores , que puede haver en la impresion de los Quader– nos , y se praético el año pasado de 1742. pues en la Ley 37. de las Corres del alío de 1724. se dexaron de imprimir algunos Capítulos, y haviendo acudido nuestra Diputacion al Consejo con copia de esta Ley, certifica– da por el Secretar io dei Rcy– no; se tomo J;i providencia co nveni ente, que huviera si– do impraéticable, á no tener la original en su Archivo. Sin qt1e conrr::i lo expues– to sirva de embarazo , que el cumplimiento de dicha Ley de el Arrendamienro del Tabaco corriese á cargo del Virrey , ni que la Cedub ori– ginal se le dirigiese por V.M. para que esta se nos entre– gue ; porque de esta forma, podrían los Virreyes retener todas las Leyes originales, supuesto , que en todas las PJtenres generales de ella se les encarga por V. Mag. su observa ncia , y la juran al fin de rodas las Cortes. La enunciada Ley del Ta– b:ico se ha impreso corno las otras , y esca inse rta en el Quaderno de las ultim:is Corres , y por ella se ha de proceder al manejo, gobier– no, y resguardo de esta ren– ta , y se ~1an de juzga r . sus causas , sin que necesnen de la original los Ju eces , ni los Virreyes para efecto al– guno; y as i lo ha acredita– do la experiencia en los aÍJos, que V. i'v!. se ha ser vido man– dar , que la Re:il H:tcicnda se encargase de este Esran- C co;

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