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12 LEYES DEL et, una- vez cda año tan sol amence, s:cgun p:ncce de las Leyes 15. 19. y 31. del mismo lib. y cit. : Y qum– do se !1::1 falcado á su literal e stablecimiento) se ha dccla– r::ido por Contra-fuero, como resulta de la Ley 37. de Lis uleimas Concs, celebr:idas en la Ciudad de Tudela: y el cle– fedo de comunicacio11 á l1 cJestra D !puncion embuel– vc igual Contr:1 fu ero , por que Lis Leyes II. 18. 35. y 45. lib. J. cit. 4. de did1a nueva RecipiLicion disponen, que no se sobrccancc:n Ce– dulas algunas , , i11 comun i– cnse p rimero á didia nuestra Dipuucio n. Pot lo -que suplic:imos á V. Mag. rend idamente , se digne, dar, y declarar por nula di cha Real Provision, co;1 su J\uxili::iroria, y Sobre– Carta , qn ~ no _se nayga en consecuencia, n! paren per – juicio , como opuc~to todo 1 nucstrcsF:.1e'.·os, y Leyes , si– no qu e se ul1s;: rvcn , y gu:u – de::i, segun su s::r , y tenor : Asi lo C\penrn :-¡s del Real justificad) :rni:.w de V. M. y en ello, &c. DEC ~lETO. P.rm 'lln1.1 .fe P ¡{ 1~io 31). de LLyo de 1757. A esto os decimos , que se declara nula la Provisil)n,y Cedula auxi– lútoria,y Sohre-Carta: no se /r,1.;_ga en conscquencia , ni p.Ire perjuicio á Los Fueros, y L eyes de este Rcyno. El Gran Castellan de Amposta, Fr. D. lvLwuel de Sad,1 y Antillon. L E Y VIL Se dan por nulos los Despachos del Com;cnto de Agustinos de A ,.!/CrÍ.t ; p.rrd cxtr,1hcr los g r.masde !irrwsna de .l'1ttva– rr,1. L S. C. R. M. Os tres Estados de es– te Reyno de Na v:irra , que est1mos juntos, y con– grcg:idos, ce!.:brando Corees C enera les por mandado de V. M:1gest:id , decimos : Que e! :iÍ1o p:1s:ido de 1755. re– mitió e! llusr re vuc.stro Vi– sor rey á nuestra Diput:1cion un lvlemorial dd Co legio de S011 Agusti n de la Villa de Agreda del Rcy no de Casti– ll 1, en qúe sup licaba li cen– cia, p:ira exrr::ihcr de este de sesenta a setenta robos de rri– f',') , cien crnr:uos de vino, y quince,o diez y se is doccn:is de

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