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AÑO DE 1757. LEY H. 5 que no pJre perju1c10 á nuestros Fueros, y Leyes, _ni se trayga en consequenc1a, sino que se observen, y g,uar– dcn, segun su ser, y tenor : que asi lo esperamos de la Aira Real di g1ucion de V.M. y en ello, &c. DECRETO. Pamp!onq, de PaLtcio 21. de .M~1yo de 1757· Se d1n por nulos , y ningunos los procedimientos , que referís en este pedimento , y que– remos' no causen perjuicio a '1Juestr,1s Leyes, antes bien estas se ohscr'Vcn , y cum– pl.::m, como pedis. El Gran Castel!an de Am,hosr1 , Frey D on M ,muel de S,ufa. , y Antillon. L E Y II. Se da por nul.1 , y Contra.fue– ro la prisirm de J oseph Ar– dtna.z , hcchtt de orden del Virrey, Conde de Maceda. S. C. R. M. L Os tres Esc1dos de . _ este Rey no de Na– \· arra , que esc~unos juntos, y congrcg.idos en Cones Generales por mandado de V. M. decimos : Que el aiío de 174+ se recibió infor– macion por el Ii ustrt: vues– tro Visorrey, contra Joseph ArJann, Vecinó del Lugar de Zuviri, y de su resulta lo puso preso en una de las Casa-m:it:is, ma s penos:i del C1sri!:o de esta Ciucbd, sien– do el motivo cie1T1 diferen– cia, que rnvo con Don Ma– nud de 1n s;:i usci , Goberna– dor de aquel Puerto, sobre b paga d¡; su su eldo , y el de los Solcbdos del mi smo Pu erro , como de los dere·· chos de los naturales , y orros, que tr:1nsic111 por él, por lo que fue preciso a 1rnestr:i Diput;:icion , repre– sentar a dicho vuesrro Visor– rey, que no ti enen faculta– des los Virreyes , para pro– ceder en Ani culo de Ju sti– cia contra los 11:1tur::il cs de él , por ser su propio , y pri vati vo Fuero , el de los Tribu11Jlcs de Corte , Con– sejo, y Ju eces inferiores, don– de resnceti vamemc han de ser oídas , y juzgad:is sus ci us:is , segun la Ley 17. lib. r. cit. 4. b 19. del mismo lib. tic. 8. de la 30. y 3 r. lib. 2. ríe. 1. de la Noví si– ma Rccopihcion , aunque se::i en casos de Est:ido, Gucr– r:i , y H::iciend:i ReJI , can- for-

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