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INDICE. se c1 ctren e ¡1 d Verano J. las nueve de b 11od1e , y en l'.~ lu~' Íl'rno ~1 !'' S siete. Ley ) S, cp. 2. foi. l 14. T:ibernas, nu se perinin e.n– trar i nadie en elia:; ;:;. br~ber, y los <luefíos de ellas pon– .gan el embarazo necesario, que impida la er:u:ida; y de esc1 providencia se ex– ceptúa la Ciudad de Pam– plona, y sus Tabern:is Rea– les , por r::izon de la crop:i, y lasT:ibern:l'i,y Mesones de la Momafía. Ley 38. cap. 3. fol. 114. Tabernas, sus dueños, y Ta– berneros ,que contravinie– ren á esca Ley , incurran por cada vez ·en la pena de diez libras , egecuti\·a, sin embargo de apelacion. Ley 38. cap. 4. fol. I r4. Taberneros publicas, no hos– peden, ni den alimento al' guno a los que viajaren con armas de fuego. Ve armas de fuego. Tejedores. V é Mercaderes. Trapo, se prohibe su excrac – cion de este Reyno. Vé excraccion. V V A r:~ ciones de los Tribu– nal es , se establecen J ,:sde el dia quirice bast;\ el u I :imo de t gosto, y se supnmcn v:ir;as fiestas de Tribun;ll. Ley 57. fol. 180• Veintenas , se erigen p:ira el gobi erno de las Villas de Mendigorria, Caparroso,y -~añeru. Ley 48. fol. 12 7. Verntenasde Lumbier, y Ay– bar,se reducen a 11LICVa for– ma Ley 49. fol. 129. V enea de Mulas, Yeguas, y Rocines. Ve ganados ma– yores. Vema de vino. Ve Taberms. Venreros no puetL1n hospedar ni dar alimento alguno á lo; que viajaren con armas de fúcgo. V é Armas de fuego. z Z A pateros, sobre sus ven- tas al fiado. V¿ Merca. deres. Zar~1goza , para la F::ibrica, y Samuario de nuestra Seño– ra del Pilar, se pueda pedir limosna. V é limosn-..

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