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1 N D ICE. 2)1 perdonan á los nJturales, excepto las de plantacion de Viíías. Ley 6;. fol. 199. P eticiones de apremio para la rescirucion de los Proce– sos se d -!11 comra los Subs– rirntos Fiscales. Ley ;9. fol. 183. Procuradores de los Tribuna– les Superio.1es , se a umenta s~1 Arancel , y derechos en la forma , y con las preci– siones contenidas en la Ley 61. fol. 186. Prorrogac io n de las Leyes temporales. Ley 66. y SLt Replica , fol. 200. Protocolos , ó Registros de Esc ribanos. V e Escribanos Reales. Protonoca rio Real. Ve Dipu– racion del Reyno. R R Ecetas Fisca les de los Tribuna les superiores. Ve gascos. Relatores,cenifiquen de su pu- íío, y !erra, que los Procu– rado res asistieron á la cor– reccion de los Hechos Ajus– tados , pena de suspensio n de oficio por seis meses. Ley 6r . fol. 18;. Repuhlicas , en q uanto a sus pmvisiones. V e furu ras. Residencias, se suspenden po r seis años. Ley 64. fol. 198. Rocines , sobre sus compras, y ventas. V e g:rnados ma– yores· -s - ~ S Anmano de nuestra Seno- ra del Pibr de ZJ rago – za, para su fabrica se pue- de pedir limosna en este Reyno. Vé limosna. Sas_rre , sobre sus vemas, y ob rJS a l fiJd o. V e Mercide– res. Servicio vo luntario de est:.s Cortes, y sus condiciones. Ley 68. fo l. 2 0 8 . Sombraeros, sobres us venos a l fiad o. V e Mercaderes. Subsrirntos Fisca les, contra ell os se dén peticiones de apremio. V e peticiones. T T Abaco, su Estan co Ce- nera 1 propio del Rey– no , se arrienda a S. Mag. V e Arrendamiento. Tabc:rnas , por la mañana, no se abran antes del toque de las A ve Mari::is , y por la tarde se cierren ::il mis– mo toq ue. Ley 38. cap. 1. fo]. I 13· Tabern ;is Re;iles , no se abran por h 111a1Í:rna ::1 ntcs del to– q uc de las A ve .Marias , y se

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