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INDICE licfr. cias m:cesarias, y le quite todo el dinero, que exce<lien; de ocho reales, aplicrndo el exceso por tercias p:ines. Ley 40. c1p. 5. fol. ir8. Padre de Huerfanos, el reco– nocimi ento, y ;ipn:hension de los efdtos de los po– bres , n.o puede hacerse si– no a su presencia.ley 40. cap. 6. fol. r 18. Padre de Hucrfanos, no per– mita pedir limosna en su territorio a ningun pobre narur;il del Reyno, sin que lleve licencia del Padre de Huerfanos de donde fue– re dicha pobre , y no se de sin causa justa. Ley 40. cap. 7. fol. II8. Padre de Huerfanos, no per– mita pedir limosna a per– sona• de ambos sexos , de siete años arriba , siendo sanas , y no teniendo im. pedimento para servir , y trabajar. ley 40. cap. 8. fo J. I I 8. Padre de Huerfanos , para el egercicio de su jurisd icion, pueda valerse de los Minis– tros de su Republica , y de las demas personas, que necesitare, y todos le obe– dezcan , pena de diez li– bras por cada vez, y sin sahrio al g 1 1no. Ley 40.cap. 9• fol. I IS. Padre de Huerfanos, cele, y cumpla con la mayor exac– tirnd lo prevenido en di– chos capirnlos, y su omi– sion sea caso de residenci~ •• Ley 40. cap. 10. fol. r 19. PamploHJ. V e Hospital Ge– neral. Pamplona , se le encarga , de– dique su zelo ~1 la planta· .:ion de Arboles en aque– llos sitios, y par~1ges, que permitan los terminas de su jurisdicion , y donde el Virrey , y Capitan Gene– r::il no h:dle jusro embara– zo. ley 54. y su Replica fol. 137· Pamplona. V e T;1 bernas. Pasteleros, no puedan <l::ir lia– do cosa alguna de sus tien– d::is J. los Labradores , pe– n::i de perder lo que asi dieren. ley 37. cap. 3. fol. I 12. PJstores. V e Armas de fuego. P.::icrimonial del Reyno vea, y reconozca anualmente, á principios de Mayo, y ul– timos de Septiembre los nuevos cJminos. Ve cami– nos Reales. Patrimoni::il , y Diputado del Reyno , sus empleos son incompatibles. V~ Diputa– do del Reyno. Penas las que se han incurri– do , por contravcncion á fas Leyes , se remiren , y pcr-

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