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I N fi I C E. s:dcncia. Ley 37. cap. 2. fol. I I 3• Mesoneros no puedan hospe– dar, ni dar alimenro a Jos que viajaren con armas de fuego. V¿ armas de fuego. Momes. V e ,°' rboles. Monteros. V e armas de fue– go. Mulas, sobre sus compras , y venras. V e ganados mayo- res. N N Arurales del Reyno pa– guen el nuevo Im– puesto del servicio volun– tario de estas Canes, igLial· mente ,. que los es¡range– ros resiclen¡es. Ley 68. cap. 4.fol. 211 . o O fici ales, que s:i len á los despoblados á hacer le– ña, madera ,carbon, cal, yeso , u Q[fa qualquiera labor, no puedan us·a r de armas de fuego. V e armas de fuego. Ordenan zas parJ la planta– cion, y conservacion de ar– b oles , y montes. V e Ar– boles. p P Adre de Huerf:nos , el que fue re eleg ido por ,-; lcalde ordinario , po r el mismo hecho quede habi- 1 ira do para Padre <le Huer– fanos , par:i el año inme– diaro. Ley 40. cap. i. fol. u7. Padre de Huerfanos, murien– do , o mudando de resi– drncia el Alcalde ;1dua!, qu e ha de ,e r!o ? l :ii~o in– mediaw, le ~. L:ced ;-i , y sn[,s– tiLUya el Rr\~1dot' ,1ét'-"' i pri– mero , y é1l su. d.:fccto el qu e le sigue , siendo inse – rn!a dos en bolsa de Alcal– dc:s; y no lo siendo , se iu– ga soneo de ella . Ley 40. cap. 2. fol. r 17. Padre de Huerfanos en el ca– so de morir , ó mud;;ir de resi dencia, prosiga, y con– cluya el año su Teni en re. Ley 40. CJ.p. 3. fol. r 1 8. Padre de Huerfa nos, y s~E Te ni cnres no conct:r:·:1n :i los_ aétos, y funci ones publi– cas de los Reg imientos , y en CJso de ha ce rlo se ob– serve la costumbre , que en cada Pueblo hu vie re. Ley 40. cap.+ fo l. r i 8. Padre de Huerfanos, debe re– conocer :i codo pobre del Pueblo , ó fuera de d, que pidiere limosna , sin las LI li-
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