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INDICE. za , cump1iendosc con lo prevenido en el cap. 1. de la Ley 5 I. de las ulri– mas Cortes dt: T udda. Ley 5 I. fo l. I 33• Limosna. V e Padre de Huer– fanos. Lumbier, Villa , su Vei mena se reduce a nueva forma. Ley 49. fol. 1 29. 1\1 M Ancebos Cirujanos, ve ...... Hospital de Pam– plona. Mañeru • Villa, ve Veintena. MarJvedis, se fabriquen ocho mil ducados, y quatro mil de cornados. Ley 58. fol. 182. Mecetas , no se puedan tener mas de un dia , ni recibir, hospedar , dar de comer, y beber , los demás dias a los huespedes , o personas de fuera del Pueblo , aun– que seanpanenres, con pre– te xto de Aniversarios , ni otro alguno, pena de 20. 1 i - bras, y bajo la misma los Alcaldes, y Jurados la ha– g~ n observar, y h Diputa· cion cele su cumplimiento. Ley 36. fol. 1 ro. Med:cos. Vé 1\ guardiente. Meé! ic•)S. v..; Hmpi,al de Pam– piona. Mendigorria, Villa, ve Vein– tena. Merc1deres, A barquéros, Sas– tres, Cereros, Plateros, Za· pateros , Basteros, Corde– leros, Boteros, Sombn:re– ros , Al pargareros , Cho– colati;;ros, y denús Arresa- 1ws, que hacen trafico, y grangeria en vender , no puedan dará los Labrado– res de hacienda propia, o agena , ni i los Braceros cosa alguna fiada , que no sea con papel firmado de los vendedores , en que se expecifique el día, mes, y a1í.o de h venta, y los ge– neros, y especies, su cali– dad, numero, y precio, co– mo lo ponen en su libro de caja, firm:1do, ó rubri– odo por el los , o sus cria– dos , bajo la pena egecmi– va de doscientas libras, que deberfo exigir Lis Justicias. Ley 37. cap. I. fol. r 12. Mercaderes , Abarqueros , y demás A rres;1 nos, el impor– te, o valor de lo que ven– dieren al fiado, no lo pue– dan cobrar en trigo , ni otros frutos , basta el dia primero de Noviembre, pe· na de quatrocientas libras, y que los Alcaldes, y Regi– dores mancomunadamen– te celen la observ~11ciJ de esta Ley , y sea caso ele re- ¡¡1-

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