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INDICE. Ganados mJyores , se suspcn· den hasra las primerJs t..or· tes las Leyes sobre su co– mercio , y ventas , en lo que r espe ta a Machos, Mu· las, Yegu::is , y Rocines, para que puedan venderse sin retencion alguna de tiempo, con que los rega– tones , q u::: hacen oficio de r evender , no lo pueda n egec utarcn la s ferias,í: n que lucen IJs compras, g ued2.n– d o en su fu erú , y vigor dich as Leyes, por lo rela– tivo :1 los dem~'is ga na dos, qu e cornprehenden. Ley 42. fo J. I 20. G as ros de !Js segundas in sta n– cias Fisca les , se sufra n Je: las receta~ de los Tribuna– les Real es , en cierta forma. Ley 50. fol. 13 r. Gua rdJ s de montes, campos, y v ilí.as . V¿ Armas de fue– go. H H Osp itJI General de la c iudJd de PJmplona, sus Hermanos son escnros d e huespedes , y Jlojamien– to igualmente , que los de el de Zaragoza , con que no se exceda del numero que les esta permitido. Ley 45· fol. 125. Hospital General de P~mplo- 11;1, se le prorroga ha>ca las primera s corres et irnpu cs– to Je medio real de qu::il– 'l uiera carga de generes , y mercadurías , que se inrro· du ge ren en este Reyno , y de cada carga · de lana de: sacas , ó sag uetas , y se le concede perpt: tuJmenre 1 a impres ion de la s Consti tu– ciones Synodal es de este übi spacio. Ley 47. folio l2 Ó. Ho~pÍ ¡a l General de Pamplo– na , se eri ge en (:] , atl1e– d ra de < irngia , y Anoro– mia, y otrcis providencias, para su mejor gobi erno. Ley 5 2.. foL 134- H ospita l GenerJ I de P~1111plo­ n:i, so lo ha ya en el dos Her– ma nos , y dos Si rvic nres. Ley 52. c:ip. I. fo l !)A. Hospital General de Pan~lo­ na, debera h:wer en el seis, ó mas mancebos Cirujanos, conforme a b Ciucbd pare– ciere, qu e vivan dentro de ti, con racion, y oc ho reJ– les po r mes a cada Lrno por su trabajo. Ley 52. C1p. 2. fo l. 134. Hosp ital General de Pamplo– na, la Ciudad debe poner en el un M:iestro Cirujano de toda sa ri ,faccion, y otro qt1 e le substirny:i, qu e de_ be-

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