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1 N DI CE. 31. L:1 "T".Y i•>P de Deposi- . ~ --···,j .iuL-..rv e !HOlC~_. ¡ Jg~n ... te general d e Republicas, hecha en Nicolá:; de Eche– verria, facribano Re;;[, por lo qu e respeta a los pro– p= Ds , y rentas de ellas, y se manda , que los Depo– sirar;os d e Expedi entes no asistan j_ los Ayuntamien– tos , ni Jumas de Repu– blica, ni tenga n prehemi– ncnc ias , ni a.sisean á los r eina tes. Ley 3 1. con sus Réplicas, fo!. 84. 32• La Real Cedula,qu~ ~an­ da , que -el ser Admmistra– dores de las Tablas Reales no sea impedimento , para egerccr los empleos de Jus · ticia, en que estuviese n In– secubdos. Ley 32. con sus Replicas, fol.101. 33. Las Sentencias del 'Con– sejo , mandando reponer a favor de las rentas de la Vi ll<t de Puente-La Reyna, la s c;intidades' que esca dio en data, por los pJgamen– cos d ,l rep<Htimiento he· cho por fu egos , p;.ira el serv icio , qu e en hs ulti– mas Cortes se hizo a su M: g. Ley 31· fol. 107. 34. La er;~ cu c ioll hecha en los veci nos de P, ibaforad:1, pn r h s c:i mid:1dcs del ul– r;m · R<e:li ~ervicio. L ey 34. e ~ (.) >01. I Ov. 3 5. El haverse mantenido la Rea l 1-fa:cienda en d arren– <lamienro del Tabaco, des· pues de los ocho aíios ca– piru ;;;,:01 en la Ley 76. de h s u)t inns Cortes de Tu– d eia. Ley 63. cap. 23. fol. r97. Cordelero~. Ve M erc;l deres. Corella. V e Bolsa de J uscici;is. D D Eposirario General de los Expediemes de Ca– minos,sL'S enea rgos, y obli- gaciones. Vi: Caminos Rea– les. Dipucacion -del Rey no. V é Escribanos. Dip~itacicn del Peyno , se le de Copia integra , y fee . ha– ci ente de los Libros <le la Proconotaria , y de lo que se asemare, y escribiere en ellos de unas Cortes a otras, pagandose los justos dcre~ chos al Protonotario, y con que de las CopiJs,c¡ue para– ren en el Archivo-delReyno, no se den segundas a las partes inreresad<1s , ley) 5. y su Replica, fol. 1 7 2. Dipmacion del Reyno, ve Ca. minos Real es. Dipur:icicn del Rey no, vé Me– cer:is. Dipwtado del Rey no, y Paui– mo-

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