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IN DICE. cada vez, que fueren omi– sos. Ley 39. Cap.+ folio II6. Arrendamiento del Escaneo General del Tabaco, propio de esre Rey no, se O(Orga á S. Mag. por nueve años en tres Trienios, y sus condi– ciones. Ley 63. fol. 187. Artesanos. Vee Mercaderes. Aybar, su Veinrena se reduce á nueva forma. Ley 4y. r0í. 129. B B Asteros. Vce Mercaderes. Bolsa de Alcaldes , se luga sorteo en ell::i para Pa · dre de Huerfanos en cier– to caso. Vee Padre de Huer– fanos. Bols:is de J ustici:is dela Ciud~uI de Corella se suprime, con c¡ue en la :isignacion de salario á los Ministros, c¡ue la Ciudad nombra re , se tenga arencion a los emolu– m entos, que gozan porra– zon de su oficio. Ley 60. fol. 184. Boteros. Vee Mercaderes. Bo ticarios. Vee Mercaderes. Boticarios. Vee Aguardiente. c. C A!esas.Vee Cammos Rea- les. Camin:intes de a pie , no pue– dan usa r Armas de Fuego, sino en cienos casos. V ee Arma s de fuego. C:.i íninos Reales nuevos, des– de P:.implona aC:.ist illa,Ara– gon , y Provincia de Gui– puzcoa, para su conserva– cion , se forman Expedien– tes , y providenci:.is. ley 56. fol. 17). C:.iminos_Reales, para su con– servac1on , se impone Lifl m:irn vedi sobre cada :ilmud de ceb:ida, que se comu– miere en l:is Ventas, y Me· sones publicos, situ ~ do, en hs j:tti~diciones , por donde dirigen v C'.>tTen d ichos Ca1~!no:,y en bs de L1lce~, P eralra , Marcilb, Viib– F ranca, Milagro , Venta del Yugo, Cascance, Ahliras, Firero, fü:·rrÍo?hn :),Sara,~t· re , Irurzun , Larasa , y su Vem:t, Arruiz , Lecumher· ri, y Areso. Ley 56. Cap. I. fol. 17 5. Caminos Reales, pa ra su con– servacion, debera paga r ca· da Coche, que entra re , o pas:i re por la Ciudad de Tafalla qu:itro reales cada vez, la C desa dos, la Ga le– ra o tros dos , y uno el Car– ro , siendo cugados, y !a mirad no lo siendo; excep– ru;i ndose el carruage de di– cha Ciudad, que se empleá Ii 2 en

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