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1 N D I C E. Jurados , y Diputados de los Valles cden b ob:;er– v:rncÍJ dt· esta Ley; y lo comrario sea ca usa de resi– d enci;:i. ley 35. Cap. 2. 3. y 4· fol. I !O. Alc:ddes ordinarios.V ee P;:idre de Huerfanos. Alguaciles , y Ministros. Vce Padre de Huerfanos. AlpJrg1 ceros.Vee Mercaderes. Aoiz Vilb , su Concejo de crcintJ y un Vecinos, que– da redu cido S di ez y siete, inclusos los de su gobierno, obscrv:rndosc la form;:i acos· cu111br:ida de su con voca– ci o n, y pudiendo cntr::ir, y vocar qualquier::i Ve cino, aunque ese~ completo el nu– m ero ele los diez y s:e te. Ley 49. fo l. 1 29. Ar::in cel. Vee Proc ur;:idores. Arbol es , se estab lecen Orde– nan z::is p::tr:1 su pbmaci o n, y conservacion: h de Vive– ros, y Montes. Ley 5 4. fo l. l 37· Armas de Fuego cargadas , 6 desc::i rga<las de qu::tlquiera m ed ida, que sea n , no las pu eda n usa r, ni ll eva r los Monteros,Gu:udas de Cam– pos , Montes , y Viñas, ni los que sa len al c1mpo a cortar mader::i, y leií:i ,a ha· cer c:1rbon , c:il, ó yeso, y orr~ s qu :i?e,qu i'.': r:t labo res, ni los pastores de todo ¡¡e- nero d e ganado , pena de un aíío de Presidio, y otro de d estie rro del Rey no, es– cepruandose de esc::i prohi– biciun los privilegios, usos, y costumbres del Terrirorio fronc eri zo a la Francia, y sus pob lado res rcside nres. Ley 39. Cap. J. fo!. 11 5 . ArmJ s de Fuego: se prohibe cambi en su uso á tod o s los que anduvieren de v i;1ge á pie solos , 6 a(ompaííados, excepto :í !os q ue tlie rcn as – sisci t ndo, y sirviendo ;'¡ per– sonas de di srincion par::i su r esguardo , y ;Í lm l]Ue pa– ra csre cfréto desrin:ise la Ju sci cia , bjo la refrrida pem. Ley 351. Cap. 2 . fol. 11 6. Arrn:i s de Fuego: a los que con ellas, y contraviniendo i los Capítulos anrccede nrcs hicieren via ge , no los pue– dan hospedar,ni daralimen– w ::ilguno los Mesoneros, Venteros , Tabe rneros pu– bli cas, y orras personas se– mejantes , pen:i de qmcro aíí os de Presidio cerr::tdo. Ley 39. C1p. 3. fol. 116. Arma s de Fuego: las Justicias procedan a la prision de los que la s llevaren, fulrnin:ir autos, y a la egecucion de dich:i s penas con la mayor vigilancia, bajo la de cien– to, y cincuenta libr::t s po r ca-
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