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DISPOSITIVA. ser puedan , sin ·esencion de persona alguna, cumplan, guarden, hagan guardar, cumplir, y egecutar ente– ramenee todo lo conten ido en dichas Leyes , reparos de agravios, y sus Decretos , pena ·de egecucar las es– t ablecidas contra los Contrav•entores, y otras al a rbi– tr·\O de nuestros Tribunales Reales: y para que a to– dos comprenda, y nadie pretenda ignorancia , man– damos publicar la presente en las Calles , y puestos acostumbrados de las Cabezas de Merindad, como se ha acosúin1brado ; y que las copias, que de esta se die– ren para este efelto, firmadas po r D. Ignacio Navar– ro, Secr etario de los Tres Estados , hagan la misma fré, que su original, que -va firmada en nuestro Real nombre por el Ilustre nuestro Visorrey , Gran Cas– telLrn de Amposca, Frey Don .Manuel de Sada, y An– ti llon, y de D. Andres de Maravér, y Vera, y D. Jo– seph Lanciego, Regente, y Oídor de nuestro Consejo, y refrendada por Jacinto Veasoain 'Paulorena, Proco· n otario de este dicho·nuescro Reyno, y sellada con el Sello de nuestra Rea l Chancill eria. Dada en la nues– tra Ciudad de Pamplona, Cabeza del dicho Reyno, a diez y nueve de Enero de mil setecientosc i ncuen– ta y ocho. El Grttn C1stel!,m de Amposta, Fr. D. Manuel de Sada ,y .Antillon. D. Andrés Maraver, y Vera. D. Joseph Lanciego. Por mandado del Rey Nuestro Señor, suVirrey, Re– gente, y los -de su Consejo .en su Real nombre. Jacinto de Veasoain Paulorena, Proto·notario. Selhdo,

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