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JURAMENTO REAL. zas , libertades, privilegios, y oficios, como en ellos se contiene , y como esrá concedido por las Patentes, I)rovisi ones, y vínculos: Y tambien juro en anima de su Mag. de os deshacer los agravios , y Contra-fue– ros, que os fueren hechos , como está prometido , y concedi do , y de no ir en todo, ni en parte contra los dichos privilegios, usos, y costumbres; y quiero , y me pl ace, que si a lo que va jurado en nombre de su Mag. y mio, se contraviniere en todo , o en parte, aora, o en algun tiempo ( lo que Dios no quiera ) vo– sotros los Tres Estados, y Pueblos del dicho Reyno de Navarra , no seais tenidos, ni obligados á cumplir lo que In veis prometido. El Gran Castellan de Arn– posta , Frey D. Manuel de Sada y Amillon. Por man– dado de su Excelencia. Jacinco de Veasoain, Paulo– rena , Proto notario. DISPOSJTJTA , Y CONCLUSJON DE LA Patente. Y Nuevamente nos fue pedido, y suplicado por los dichos Tres Estados , que manda semos despa– char, y dar nuestra Provision Real , con insercion de los referidos Pedimentos, Leyes, reparos de agravio, que de suso van insertos , para su entero , y debido cumplimiento, o como la nuestra merced fuese ; y haviendolo consultado con el Ilustre nuestro Visor– rey , y los del nuestro Consejo Real , acordamos de dar, e dimos la prese nte : por la qua] mandamos á los Ilustres nuestros Visorreyes, Regente , y Oidores del nuestro Real Consejo, Alcaldes de nuestra Casa, y Corte mayor, y a todos los dcmas Jueces , y J uscicias de este dicho nuestro Reyno de Navarra , y á todos sus Vecinos, habitantes, y Morado res, de qualquicra estado, Fuero, calidad, y condicion , que sean , o Hh2 ser
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