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L E Y E.-S D E: L cías á representacion suya,ex .cada diez mil de los que re– pidio la Magestad del Señor .partiese por Fuegos para ser– Ernperador Carlos Quinto vicios Reales pecuniarios ; y una Cedula Reál·,. 'fecha en en uso de estos Tirulos in– Vall adolid á 24. de Ju ni? de concusameme ha retenido res- 1513. para que en · conunua- peétivamente las expresadas cion de la expresada c,as- cantidades en todos los ser– tumbre, el Conde de Miran- vicios, que ha ofrecido des– da Virrey entonces de este de aquellos ti empos , sin qu e Reyno, tratase con los .Tres hagamos memoria , que en Estados, y reglase este pun- alguno de ell os se haya pre– to, dando orden , para que tendido excluir esta reten– pudiesen vincular, o retener cion : Y aunque Lis expre• lo que buenamente les pa re· siones del Decreto parece de– ciese conveni ente con Acuer- jan subsistentes b s deduccio– do de los Estados para sus nes , que tenemos propues– cargos: y en egecucion de tas , hacemos pre,enre a v. ello, el referido Conde de Mi- M. que para el Rey no resul– randa despacho Cedula por taran ineficaces , una vez, que patente en 22. de Diciem- el equivalente de ellas haya bre del mismo aúo , para de recargarse , como seria que pudiese retener el Rey- preciso sobre sus Natur;iles, no en lo subcesivo de cada qu ando el fin de su concesion uno de los servicios , que se dirigio al alivio de sus pu– ocurricse , catorce mil libras, blicas urgencias ; y no per– que posteriormente por las mitiendo el estado actual del Leyes 27. 53. y 70. Libro r. Reyno, servir con mas can– Tit. 2. de la Novísima Re· ticbd , que b ofrecida, pues copilacion se aumentaron, parJ ella apuramos todos los hasta mil y quinientos duca- . esmeros de nuestra posibili· dos por cada aúo de Quar- dad: teles, y Alcabalas; y asimis- Suplicamos rendidamente mo por el papel del Virrey á V. M. se digne admirirla en Conde de Santesteban , con la forma , que lo tenemos fecha de ro.de Abril de i 65 4. pedido : que asi lo espera– que recordamos en nuestro mos de la August::i piedad , y prinwr Pedimento , se le Real clemencia, con que V. concedió la retencion de M. siempre ha atendido nues· qu;::uoc1entos ducados por tras humildes , y reverent es 1 ns-

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