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222 LEYES DEL rio , ni nuestra oblacion hu– viera padecido la desgracia– da suerte de n:> hallar entera acept:icion en el Re:il agr:J. – do de V. Mag. por juzgHse i.noderada, asi en lo liquido, como en lo efeétivo de su cantidad , ni nosotros el pe– netrante dolor de haverse lle– gado á creer , que nuestra mano ha podido obrar vo· luntariamente escasa sobre un asunto , en que interesa el Real servicio de V.M. quan · do en codos tiempos hemos procurado contribuir a sus urgencias, aun sobre las fuer– zas de nuestra posibilidad. Los corros ensanches de ella en el presence estado, originados de los accidentes, que ya cenemos representa– dos ; no nos permiten ( con harto semi111icmo de nuestro a:nor ) adelantar la suma del do nativo ofrecido, ni mino– rar bs deducciones propues– tas ; porque qualquiera ex– tension , o minoracion suya, nos reduciria a una lastimo– sa decadencia , indisponien - donos para continuar en lo subcesivo los servicios, que nos inspira nuestra celosa fide– lidad ; pero porque en ella no dt.g'.:n de surtir algu n efeéto b s Reales insinuaciones de V. M. apurando los ulcimos es– fuerzos del arbitrio, mejora- mas lo efeélivo de él en diez mil pesos mas, sobre los cin– cuenta mil, que bajo esa qua· lidad cenemos prometidos; de suerte, que de los ciento cin· cuenca mil pesos,que comple– tan todo el servicio,seran efec– tivos sesenta mil de ellos, con condicion , de que podamos reintegrar los expresados diez mil pesos de los veinte y siete mil, ciento cincuen.t01 y uno, que e n nuestro primer Pedimento ofrecimos a V. M. en el ramo de Fuegos, quedando unicamente per· ceptibles para la Real Ha· c!enda ~os diez y siete mil ciento cinquenca y un pesos restances, consignados sobre ese expediente : los quales hemos de satisfacer a V. M. en rres años : los ocho mil por el mes de Oél:ubre de 1758. : otros ocho mil , para el mismo mes de 1759. y los mil ciento cinquenra y un pesos resr~ ntes para el de 1760. deduciendose del total de los veinte y siete mil, ciento cinquenca y i.mo , que en este ramo han de ser– vir para este servicio pecunia– rio a beneficio de nuestro Vin– culo, los quacrocientos pesos, que por cada diez mil le cor– responden, siguiendo el esti lo de los precedentes servicios. Y pues por este medio re· s1.il-

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