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Aíl'O DE 17-¡7. LEY -LXVIII. duodos expresados, seran re– partidos p~r Nos los tres Es– tados, ó por nuestra Dipu– cacio n en nuestro nombre, y aquellos se rán cogidos , y pa– gados de los primeros dine– ros, que se cobraren de este servicio , así de Qua neles, como de Alcabalas , en los referidos dos años , de la con– cesion , a razon de mil y quinientos d uc;idos por CJGJ uno: y el refaido Tesorero en sus cuencas sed haviJo por descarg:1do de los tres mil ducados, con solo el re - partimiento,que estuviere he– cho , y quitamiento de las personas en él contenidas, sin otro recaudo alguno; y que a mas no sea renido,ni obligado. 28 Que en el produéto, qu_e resultare a beneficio de V.M. en los Quarreles, y Al– cabalas, que otorgamos para este scrv icio, bajo las condi– ciones ya expuestas , quede reservado el derecho de Acos– tamientos, y otras mercedes, que a SLI favor tuvieren los interesados , en esas gracias, para que no se les continúe el perjuicio grave, que hasta aquí han padecido. 29 Que la concesion del Donativo gracioso de los re– feridos ciento v ci nqucnra mil pesos , no p;{re perjuicio a nuestros FLteros, Leyes, y Li- berrades, ni en tiempo algu– no se pueda alegar, ni traher en consecuencia , ,¡ue<lando en s::: lvo todo nuestro derecho y libertad, para proseguir, y pedir el remedio de nuestros agravios, y de cada uno de ellos , hasra ser desagraviá– dos cumplidamente, con ex· presa protestacion , que nos quede á salvo la liberrad, que cenemos , de hacer este servi– vio volunrario, y gracioso en codo , y en parre ,canri•Lv:I, forma , y pl azo de su paL:1, 30 Que V. AL se 1"1 Je dignar no 1r1,rndu con -re– garnos a Corres Grnera-lcs, hasta la rotal pag.1 de e'te vo· lunrario ser vicio, y k,~ra que em:n snisfecho:;, y cumpli– dos los pLizos : y en el caso de ser preciso haverLH lle co n· gregar, sea condicion de es· re ser vicio , que no se hagan orros, ql1e se anrepong:rn al que aora hacemos, ni gr.1v:.in– do los a1íos ' que estan tk\ti· nados por pLrnos, susrendic:n· do por esr:.i vez la Ley , que dispone se junren Corres d,~ tres a tres años , quedando para en ~delanre en m fuer– za , y vigor. 3 I Que todas , y cada una de las condiciones ex . puesr:is , con que hJcernos e' · re servicio volunla rio, reng:i 1; fuerza de Ley Conrraél:ud, Gg2 en ·

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