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LEYES DEL familiares de la Casa Re:il , y los Caballeros Generosos , y los Gentil - Hombres , Hijos– Dalgo de su origen , y de– pendencia, que seaa Señores de P:ilacio de Cabo de Ar– mería, que tengan pecheros, collazo, o collazos, teniendo una sola calidad de estas , 6 qualquiera de ellas , y de las casas agregadas a los referi– dos Palacios , guard:indose en esca razon lo dispuesto por la Ley 10 . de las Cones del año 1621. que ordena sobre el rebate de Quarteles : y que asimismo puedan goza r de b. remision de ellos , la Ciudad de Tudela , conforme las Sen– tencias , privilegios, y Car– ta Egecucoria , que tieRe : y los que tienen Armas , y C:iballo , que son Hombres Hijos Dalgo , y los remisio– mdos ele lasCiucl:ides,ybuenas V ill::is, y Don Balthasar de Ra– da, cuyo es lecaun, y Alon– so ele Tordesillas , cuyos son los Pal::icios ele l erruz: Arnau– ton de Solchaga, y Hernando de Tones,cuyo es el Palacio de Torres, por justos respetos re– servamos , que no paguen los Q ua rteles de los expresadosdos años, repartidos en quatro. 26 Que los referidos ochenta Qua n eles modera– dos , v ocho Tandas de Alca– bala ; han de ser cogidos, y ::idministrados por el mencio– nado Don Manin Vino, The– sorero General de este Reyno, o su Regente de la Tesoreria, en la forma acosrnmbrada. CANTJDADES RES E R– v das para el Vinculo del Reyno. 27 Q Ue este servicio voluntario , ha– cemos por los años referidos, reteniendo a razon de mil y quiniemos ducados por cada año , me– diante la facultad , que te– nemos por Provision Re:il, para ororgar junc:imente con el servicio vol um:irio , que a V. M. se hace para nues– tras necesidades , y utilida– des de este Rey no, como te– nemo' de costumbre ; pues aunque el otorgamiento de los expresados dos años se haga de una vez , por escu– s:ir repcticion, corresponde a cada a1Í.o del otorgamiento, la cantida d de los expresados mil y quinientos ducados, co– mo si fuesen dos distintos, segun la Ley 33. Lib. r. Tít. 2. de la Novisima Recopi– lacion, con protesta, que no pare perjuicio a qualquiera derecho, o facultad;, que el Reyno tenga de retener , se– gun las necesidades , que se ofrecieren : los qua les tres mil du-
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