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Año 1757. LEY LXVIIT. 1640. y las Ciudades de Oli– te, y Tafalla, en atencion a su~ gra_ndcs necesidades, y di– m111uc1on, no paguen mas, que quanto pagaron el año I 5 i4.; y los Prd:idos, Clere– ch, y S,1ccrclot:.:s del Rey no, no se:rn ten it.los , ni obliga - dos a mas de: lo conreni.io en el asiento , qL;e ' -~ tomo en las Cortes del año l 5 24. entre los Tres Estados ; y los Diputados de todo ei Clero, con proresra c1on, que, aun que otorguen ,no sean tenidos, ni obliga.Jos á m;:is de lo que en aquel ;:isicnto se co1itiene. 2 3 Que en rodas las Ciudades, Villas, Valles, y Cendeas, y en cadJ una de ellas estén obligados a tener un Coleétor, Depositario , o Thesorero , por cuya cu en ra corr;:i el pagar el Qu;:irrel , y Alcabala; y que sin embargo de que las egecutorias de Quartel , y Alca bala se d es– pachan in solidum contra gu :1- lesgLrierJ de la Cendea , Vi– lla , V:tlle, o Lugar, no se pueda usar de el!as, sino con– tra el Coleéto r, Depositario, o Thesorero, que hu viere: y en caso de no hallarlo en su casa , se pueda proceder contra un Jurado ; y si ege– cutJdo, y preso J! Col cétor, Depositario, Th esorero,6 Ju– rado , no se pagare dcll[ro de quince dias la cantidad do que se rravo egecucion , se pueda egecutar a gualquiera de la Ciudad, Villa, Valle, y Cendea : y asibien no pue– dan ser egecurados hasta pasar quince dias,despues de ha verse cumplido el plazo para la paga. 24 Que otorgamos los expresados Quarreles con las gracias, pri vileg ios, y mode– raciones acoseumbradas, v las Ciudades, bu enas Villa s: Va– l!ts, ó Lugares, Ca sJs, y ca– seros de e l Lis, que probare n de L1uarenta aó.os á esc:1 par– te, no ha ver p:1g,1do Quar– celes , no sean tenidos ; ni obligados de p:.g::irlos, ni sean apremiados a ello los que vivi eren de aqui ;:idebnte en h::s Ciudades , Vdhs, L~1g1- res .• y Casas; y que la, S:::i– ten cias dacias contra los La– b rado res particulares, no pa· r en perjuicio a los Seño res de ellas; y que las Ciud:icles de Olite, y Tafalla hay;1n d e p:t – gar confora•e a sus gracias, y privilegios Rea les, que tienen de V.M. por sus Re:des Pre– dece,ores , asi los Quarte– lcs, como Ak::ibalas. 25 Que en la solucinn, y p aga de los expresados Quarreles , haya de contri– buir toda su ene de gentes, excepto la del Real Con ·;c jr¡, y Corre l\layor , coll[in~: os Gg fa-

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