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Aíl"O 1757. LEY LXVIII. 2I5 Vecinos ,ó lJJbitantes de di– chos Pueblos, ó Señor!os , sin que se pueda poner escorvo, ni emba r:izo; y que esta con. dici on se observe, aunque se hayan obtenido al guna s Sen– t encias de m:inutenci o n de lo contrario, ó h:iy:i pl eyto pendence , por convenir, se observe est:i forma para la mas puntual , y bre ve co– br:inza de este se rvicio, y ser h que se lia observado en todos los scrv icios, como la m;:i s con vemente. 1 5 Que los Expedientes temp :1rales, que esti<n conce– didos a las Republic;:is , ha– y;;n de quedar prorrog;:i dos, sin nueva ,facultad del Con– sejo, ha sta que. ~e acabe de pagar este servicio. r6 Que en las Republi. cas , que se pagare de Ex– pedientes este repartimiento, se dé r efaccion J los escn– tos, asi de lm Expedientes , que de ames estuvieren for– mados , como de los que se formJren de nu c: vo , en que fueren interesados los esen– tos. 17 Que los Alcaldes, y Regidores , o las personas di– putadas por los Pueblos , pa– ra la cobranza de los expre– sados veinte y siete mil cien– rocinquenta y un pesos, ren– gan precisa obligacion de fenecerla en e! mes de Oc· tubre de cada uno de los ex– presados quatro años , de 175~\. 1759· 1760. y 1761. y de entregar el mismo mes las cantidades, que les tocac ren , en esta Ciudad de Pam– plona, á la persona, que nom· brare nuestra Dipuracion; y qu e de no hacérlo, y cum– plir lo asi , hayan <le correr pnr su cuenta todas bs cos– tJ S , que se cau sare n , sin que L;s R::pu ~) :icas pague 11 cusa aiguna de elLts: y yue en ese:, confo;- •,1ilL,d , ,y, se desp .~1chen egecurori,1;,, hJ sta pa s~1 dos los meses de Dc1u– bre de los rcfr ridos <¡uatro añ os , por la cantidad, que J cacb uno corresponde. 18 Q 1 1e pagando un Lu– g:J.r J las perso nas diputad:is p;:ira la cobr;:inza, lo que le toCJre, no qu ede mancomu– iudo , ni obl i¡p do p2ra los demas, que fu:::r;::n moro sos, y no hu vi eren pcigJdo , 01111- oue sean de un rni snv) Va– lle , ó Cendea , ni nadi e esté obligado a pag;i r' si111) en el Lugar de su domicilio. 19 Que el repa rtimien- to de este servicio lo haya de hacer nuestra Diputacion, y tambien haya de percebir el dinero , y entreg;:irlo con h retencion ya pues ta dentro de esta Ciudad , al cxpres:i- do

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