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212 LEYES DEL bren !o corrt>spondiente J. bs M,:rGtd '~~·ias, que se imrodu– gncn por di c\,o, nuestros Na tura les, y estr~111geros residen– tes , h:J. viendo de éb r cuenta con pago estos Ta blagcros a 1 Administrador pr!ncip:.il , óal Arrendador de lu que hu v icrc producido este Expedicmc en los mismos tiempos , en y ue acosrurnbran dar la de los de · rechos Re:1lcs,llevando para el mejor manejo en iibro :tp:irre razon espet:ifica, y punrual de !o que dichos N.1t uralcs, y Es– crangeros hu vieren pag:i do, ó adeudado por b inrroduccion de g' ..:neros en este Rey no. 6 Que dicho Adminis- trador General ,o Arrendaclor, lueg.¡ que h.1ya recibiJo las cuenus de los Administrado– n s,ó Tablageros Subalternos, la luya de dar J. nuestr:i Di pu c11.:io 11, ó á Li s personas , <JUC nomhr::ire,con pago dequ:rnto hu vi..:-re producido este Expe dienre , señ.ab ndo J. dicho Ad– ministrador Ge neral, o Arren · dador por el cui ,bdo,gue ten– drá en este manejo , trl" s por ciento de di cho produél:o , por cuya canrid:id se ra as imismo d e SLI oblig:icion hacer, t¡ ue los d :~m:is T:ibla geros pong1 n en egecucio n todos los medios expr P'.'.ldos pJ ra el recobro de este ;·,n 11 c,.r0.y todos !metros que se .pradic~n en el recau- do de la Haciemh Real, sin que di<..lws Tabl ageros puedJn pretender del Rcyno, 6 su Di– put:icion por ningun ritLdo de Quinto, ni otro premi o,ni sa– l.trio ::ilguno; porL¡ue con estos ha de componerse el Admi– n isrrJdor General, o Arrenda– dor po r solo el rrcs por cic:n– co, que ha de d:irstle. 7 Que qu:i lL¡uiera , que falt:irc a la <:bligacion de pa– ga r por este 1mpue.'to , y::i sea dueíío de las rner(Jdcrias , ó tercero, como cr iado, o :irric– ro , que las condugere , y no acleuchre lo corn:spondicnte, perrnic iendoselo el Lil)Ligt ro en la pri mera Ta bla de esce Rey 110, por don,!e enrra re di– chas mcrcaderlas , incurr::i en perd imiento de ellas , y de las ::icemilas, en que las condu · gne, aplic:i do todo parJ el Rcyno,C:imJ rJ,y fi,co,Juez, y Denunciante, por quarras parres. 8 Q ue si el Reyno, ó su Diputacion 1-ccono(iercn ser conl'cniente p:ira el nnyor produéto de este Expcdicme, tomar orra form:i de Admi– ni>tracion, que la que vá pre– venida , pueda h:icerlo , po– niendo por su nombramiento Administradores en l::s prime– ras Tablas , y Lugnes , que le pHezca neces::irio , o :ir ren– dar dicho Expediente, Sé"gun la
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