BCC00R59-6-16p3d0000000000000

AñO 1757. LEY LXVIII. 2II el apronto de la expresada su– rna , se nos ha de continuar hasta las primeras Corees el Estanco General del Chocola– te, que se nos concedio por las Leyes 88. y 89. Lib. J. Tit. 2. de la Novisi m:t Reco– pilacion, con focu!t:td de que su produao pod:imos aplicar indistintamente ~1 !os fines de su primitivo esublecimiento, qu e a la s dem;Ís urgencias d e nu es tro V in cu lo, respeéto i que no se h a n d esempeñado Justa de aq ui los fines de su primitivo esrablecimienco, por !u verse empleado mucha parte de su redituado en se r · vici os Reales, y otr:ts urgentes ind ispem;.i bles precisiones del R eyno, y a que sin ese sub– sidio en la form;i, que lo pro– ponemos , q ued:t ria can e, re– nu:ido nuestro Vinculo, que creemos , sería imposible di s– p onerefettivos estos cincuen– ta mil pesos, atendida la te– nue encielad de sus restantes fondos. NUEVO IMPUESTO. 4QUe para rei.ncegrar– se nu es tro Vin– cwlo de su Capita– lidad , y reditos, se ha de dig– n:ir V.M. concede rn os por expediente , que ele r:iclos los generas, y mercadenas, que introdugeren en este Reyno nuestros N:aurales _,y los es– tra ngeros residentes en ei , pa – guen el impu esto correspon– diente a los Aranceles,que he– m os form:tdo a este fin, en los qual es se especificrn las canti– dades,que se han de pagar por unos, y otros respeé1ivamen· td la calidaddelosgeneros,y m ercaderías; y que esta con– cesion hay:i de durar ha sta que se saquen cinquent:i mil pesos, d educidos los gastos , que hu viere en la adrnin isrra· cion de c'te Expediente , y i . s rediws, que se p:ígarc n,y co r– respondieren a los cinquenta mi! pesos referid<Js. 5 Que el re<.:obro de este Expediente ha ele correr p v r el Administrad o r Gener:il ele Tablas , o el Arrendador d<: elbs, procediendo en su ex JC– cion en la misma forma , en que se cobra lo corresp on– diente a la Real Hacienda ele V. M. en qurnto al rres,y ter– cio por l oo ele entr~1da , e: uc: pag;111 los es tr:ingeros el.: eq.~ Rey no de los .i:;eneros, que in– troducen: a cuyo fin, d~rndo le el Rey no, o su Dipmacion á dicho Adminisüador General, ó Arrendador los Aranceles nece1a rios,d ebe ra este remirir– los :1 los T:ibb geros, y f\ dmi– ni stradorcs Subalcernos, p:i ra. que, arreglandose á ellos, co- Ff 2 b ren

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz