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Aíl"O DE t 757. LEY LXVII. 20) de1 Lib. 1. Tit. ro. de la No– visim:i Recopilacion, de nin– guna suen e se aventura la buena administracion, y di s– rribucio n de las renta s de los Pueblos , e' peramos deber a la Real pi ed:id de V. M. nos continúe la prorrogacion de ella, para evi t:ir por este me· dio los signifi c:idos in conve · ni enres , y el su 1110 desconsue– lo , que nos ca us:ir i:i su den e– gacio n, no h ~wie nd ose experi – m entado igual en la s ariteri o· r es Corres. Y pu es en Li s actuales nos ha franqueado V . M. tantos benefic ios , suplic1rnos rendi– d os , se digne proveer, como lo tenemn-; pedido en nuestr:i primera instanc ia: qu e asi lo esper:unos de la Real clemen– cia de V.M. y en ello, &c. D ECRETO. Pamplona de Palacio r 4.de No– viembre de 1757· A esto os respondemos, que esta bien lo dccret,1do , respec7o , de. que en la Ley 48. de las Cortes de l aiío 1678. está dada la forma conveniente; p ero en atencion a que la L ey 2 7. de 170 l. contiene una providencia, que escu– sa el despacho de libr .mzas, queremos, que se p rorrogue dicha L ey en la p.:irte , que dispone, que los Regimientos a quince dias de entrar a egercer sus oficios , (kn al 1Jeposit,1rio, o Thesorero, o á quien tenga la oh ligacion de percibir Las rentas, rolde de toths Los censos , y obli– gaciones ciertas ,y precisas, por el orden de su anteriori– dad , consignando efec7os de donde dí:ban pagarse , p ara qNe asi se ep,ernte sin mas Libranza; guard?tndose en lo dem.;s lo dispuesto en f,tS Le– .Yes del Reyno. El G;oan C1ste//,rn de Ampostd , Frey Don ivLmuel de S,1da , y A nti!lon. L E Y LXVII. Que D on !gn.1áo 1'1?tV.1rro, Secret,!riri de los Tres Esta– dns del Rcyno , se,t creado Escrih?tno Real. L S. C. R. M. Os tres Estados de es te Reyno de Navarra, qu e es tamos juntos , y con– gregados en Corres Genera– les por mand::ido de V. M. deci mos : que en atencio n al amor , fidelidad, y ze lo, co n qu e Do n Ignacio Navar– ro , nu es tro Secretario, ha ser-

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