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204 LEYES DEL ,,cas , no tenemos Pº'. con- sido contingente , sino nrny ,, ve ni enre su prorrngac1 :.m; y experirnenrada su convenien– "ª excepcion de esta , qLie cia; y su ex tinci on, o suspen· "remos ' que en l::i s dcnús sio n la ju zgamos perjudici::i 1 a ,,Leyes se h:i g:i, como lo pe- los intereses de las Repnbli– ,,dis. y despues de dar a v. cas; pues debiendo est::is re– M. las m:i s expres iv as gracias, currir al Co nse jo por permi– por lo que nos favorece en so, y farnltad para los ga~ros este dec rero, no podemos me- en los precise s reparos, y fa– nos de represe nrar a la supe- bri c 1s ' que continuamente se rior Rea ljmti ficac io nde V.M. ofrecen en puent es , pres;1s, que la Ley 2 7. del año de ri os , molinos , regad1os , y 1 70 I. en su es t:ibl ecimienro, otra s cosas , padecer i:111 su rui· sin e1nbargo de bs instancias, na en los largos diope ndi os, qu e b prt:ccd ieron, se conci- que lesoc::isic n:irian la\)bten – bi ó necesari :1mcnte util , asi cion_ de los Per_misos ,y dili– por Li s pode rmas , y eficaces genc1as necesan::is p:i ra ese r:izones de publica conveni en- efecro con las prolijas dibcio– ci:i , que la motivaron, como nes , é incidentes, q ue 1rgu– po rqu e deot ra suene se ha~ larmente suelen caus:u estos cia impo;ible su constitu cion , Expedientes , no siendo de pur ser ese nci:il a las Leyes menor considePcion el in– h comun urilidad,y bien uni- conv eniente de h::iver enseíía– vcrs:il del Rey no , bien acre- do la expericncÍ J , se r nece– dinda la que ha produ cido s::i ri o gas rar dosc icmos rea les, aqucll::i en las repe tida s pror- p:na obrener el permi so , y rogac io nes , t¡u e ha merec ido facult::id de ci ento; y lo que en todas las Cortes, que se inas es, los irrerar;iblesdaííos, han cel ebr;ido desde su es ta- t¡ue se >Íguen de no acudirse bl eci mi enro , debiendo este fa · co n la rnayo r prontirnd al re– vor a la piedJd, y SUl11:1 justi· medio en muchas ru inas , y fic:.cion del Augusto P::idre de roruras, que en di cha s fabri– V· M. siempre propenso en c:1s suelen acontecer, cxten– contribuir a codo lo que ha di endose el perjuicio' qn:rnto sido en utilidad, y conveni en· dura el logro del permi so: en cia nu es rr:1; po r lo que com- estas circunsranci:1s 3 y en las prendemos, ( sa lva la Re:.il de que con las preca ucion es cl rn1é' nci::i de V. M. ) que la com en id as en dicha l ey, y utilidad de dicha l ey no ha las que refieren la 20. y otra1 del
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