BCC00R59-6-16p3d0000000000000

202 LEYES DEL tro Viso rrey, y Conse jo,a pe– dimento dd Lu¡pr, do ndt: se hu viere de h;icer la foocbcion. l 7 Irem : la Ley 5 6. de 16+2. prorrogada en la Ley 9 1 del año de 1678. sobre d tameo de las Yervas de los Narurales. 18 Item: la 37. de 1701. sobre la forma , que han de guardar los ] ueces Insecula– dores. 19 Irem: la 16. del afio de 1709. que añade providen– cias sobre Insecu laciones. 20 Item : la l 7. de las Corees de i 7 I 7. sobre que ha– ya precisamente dos acuerd es oda semana en la Coree , y el Consejo. 2 r Irem : de las Corres de Este!la del a fío de 1724. la 33. sobre las Medicinas, qu e se deben introducir en es– te Rey no , vis ita de ellas, y examen de Boticarios. 22 ltem:la 35.sob re los qu e debe n se r esentos de alo– jamiento, y Huespede~, her– manos de Religiones. 23 Item: la 37.que pror– roga la Ley SS. de l67S. que p rohi ve la introduccion de vi· no de Ar~gon en este Reyno, c0n el aditamento , que con· ti ene l::i ,q _. de 1701. y los qu e rehe re di cha Ley 37. '.?4 lrem · b 40 que con– cedt: a las Villas de Bahierra, y Cincruenigo el poderse go– bernar en m:it eri::!s seculares por Veimen:is: y la 41. que prescribe ar:i nce l á los Minis– tros de los Tribunales. 25 Item : la 43. sobre las facultades de nuestra Diputa– ci on, contra los que no obe– dece n b s Ordenes de aloja· miemos de trop.1s. Y la 47. que prohibe la imroduccion dt: Sidra de unos Pueblos a oc rosen la iV1onrañ a,hasta t¡ue se consuma la d<! la propia co– secha. 16 Item: la 49. que per– mite pedi r limos na en e>eeR ey– no, sin licencia del Consejo,al Hospital Genera l de Z:uagoza: Y b 56.que concede al Subs– tituto Fiscal derechos de Pro– curador en la forma, que en ell a se contiene. 2 7 h em : de las Cortes u J. timas , celebrad3s en la C iu– dad de Tudela , lá 49. que cambien prorroga con nuevos aditamentos la 33 . de dicho aíío de 2+. sobre MeclicinJs, BoticJrios , y Ciruj;inos. 28 Irem. la61. que pro– hibe la introduccion de Vi– no en este Reyno de los de Castilla, con todas las provi– dencias , que conriene: y la 64. qu e prorroga con nuevos Adic;1mentos , las que tam– bi rn prohiben la imroduccion del de Aragon.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz