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zoo LEYES DEL do , o podido incurrir sin li– miracion, ni excepcion algu– na, asi de las denunciadas, como <le las que esdn por denunciar, aunque ha ya li – tispendencia , excepto de las plantaciones de Viñas, y que esta remision se entienda cam– bien de las penas, y condena– ciones hechas por los Jueces de residencia, y otros quales– quiera oficiales , menos en los casos de cohechos , baratería, detencion de propios , y ha– cienda de los Pueblos, que– dando para adelante las di– chas Leyes en su fu erz:i, y vi– gor , que en ello, &c. DECRETO. Pamplona de Palacio I 1. de Noviembre de 1757. H.i– gase como el ReJ•no lopide. El Gran Castellan de Am– posta , Frey D on Manuel de Sada , y Antillon. LE Y LXVI. Se prorrogan hasta las prime– ras Cortn v arias Leyes tem– porales. S. C. R.M. L Os eres Est<>.dos de este Reyno de Navarra, juntos , y congregados en Cortes Generales por manda– do de V. M. decimos: que por la Ley 74. de las ulrimas Corees, celebradas en la Ciu– dad de Tudela,seprorrogaron la 27 de el año 1701. so– bre la forma de gasrar los Pue– blos sin necesidad de libran– za del Real Consejo , con la calidad , y adicamemo con– tenido en la 17. de 1705. 1 Icem : la Ley 55. de las Cortes del año 1 678. en los Capiculos , que tratan de los Contraeos , y prescamo¡ de los Mercaderes , y Labra– dores , y la 57. del mismo año sobre la prohibicion de sacar Box en madera , o asti– llas, de este Reyno. 2 Item : la Ley 10. de las Cortes de 1688. sobre la sa– ca del g,rnado menudo : y la 1 S. sobre la del ga nado de cerda del mismo año: la 12. sobre que los Curiales , que sirven en la Curia Ec!esiastica ganen cursos, para pasar por Escribanos Rea les; con la J 9. que ambas son de ese mismo año, sobre quea los fabrican– tes no se hagan represalias. 3 ltem : la 90. de las Corees del año 1678. en ra– zon de la fabrica de Archivos, y libre facu lrad de adminis– trar , ó arrendar los derechos señalados. 4Icem:

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