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LEYES DEL o de la persona lcgici,na, que los pueda dar , y no ;:., otra fr·nna. 25 Icem : LJ.Ue ·por este arrendam iento no ha de ad– quirir V.M. derecho ,o qua– si dominio , ni posesion le– gitima i dicho Escaneo , por que wdo esco ha de qued ar como hasta ahora radiG1do en el. Reyno, S·in abdicuse dc: el, ni que pase por ese.: comra– to ~ V. M. ó. persona inrer– puesta mas, íll otra cosa,que el arriendo de dicho Esr;rn– co 'que se hiciere a dicha per– sona para su uso, y m anejo: y fenecido dicho arrc:nda– miento , no pueda alegarse derecho de retencion alguna por V. M. ni persona imer– puesra, sino que cfeél:ivamen– ce se ha de consolid::ir el di– cho arriendo con el derecho, . o qua¡i dominio , que ciene el Reyno. 26 Irem : que codo lo contenido en estos Capiculos haya de tener fuerza de Ley concraétual, como estipulada por el Reyno , y concedi– da por V. M. aprobando to– dos ellos si n aditamento al– guno ; y que de lo contra– rio no tengan efeéto en co· ~a alguna , co1110 si no se pu– si ese , uued:indo el Reyno en !a mi~ma lih~rr1d , que siempre ha tenido, pra deli- verar lo que parezca mas con– veniente al servicio de V. M. causa pública de sus Natura– les; y conservacion de las ren– tas de su Vinculo. En cuya comideracion su– pi icamos a V.M. se sirva con– cedernos por Ley con cr:ic1ual esce pedimento , y cratado con todas sus condiciones, mandando se observen , y guarden inviolablemence: que asi lo esperamos de la suma jusrificacion , v clemencia de V. M. y en ello, &c. DECRETO. P,11nplona de Palacio I 3. de N oviemhre de r 757. A esto os resp0ndemos, que se hap,a como el Rcyno lo pide. El Gran Castell.m de Ampos– td. , Frey D on Md.nuel de Sad.i , y Antiilon. LE Y LXIV. Se suspenden las residencias por sris anos. S. C. R. M. I Os tres Estados de este __J Reyno de Navarra, quc: estamos juncos , y con– greg:tdos en Corres Gener:i- lcs

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