BCC00R59-6-16p3d0000000000000

AííO 1757. LEY LXIII. 197 travandistas a los Guardas; se les. haya de satisfacer por la misma renca. 20 Item : que si V. M. resol vierc , que en este Rey– no residan So ldados de a pie, y de á ca vallo p:ira el resguar– do de la Renr:i , no tengan obligacion sus Naturales en particular, ni los Pueblos en comun de d:id es cosa :ilguna por ra zo n de Utensilios , ni orro mo tivo, sino d simple cubierto. 21 Item: qu e el Reyno, o su Dipmacion pueda nom– brar uno, o mas de sus In– dividuos , para reconocer los T:ibacos , qu e se vendieren, como lo In hec ho ~i cmp re, para ver su calidad , y no !u– llandolos de buena, y vcndi– bles,pueda embaraz ar su ven– ta, y ob!ign a la persuna,que corriere con ella , 21 LJUe los saque fu era de este Rey no. 22 Item : que acabado este Arriendo , por ha ve rse cumplid0 los refe rido s nueve aííos, porque se hace, di vi· didos en tres Trienios , pue– da el Reyno, ó su Diputacio n aJminisrrar , ó arrendar es– te Expedi ente, sin que quede obligado a bolverlo a :irrcn– dar 21 perso n:i inrerpuest:i por V. M. ni qu e rcng:i d erecho a ello J sino es consintiendo– Io el Reyno junco en Corees en nuevo contrató. 23 Item: que no ha de traherse en conseéuencia, ni servir de perjuicio a la ley 76. de las ultimas Cortes, y dcnús, que se hu vi er en ofen– dido, el haverse mantenido la Real Hacienda en el Ar– r endamiento de nuestro Es· canco , dt:spues de los ocho años prefinidos para d en b cirada Ley. 24 Irem : que respec'to, de que por el· C:ipic clo + de la Ley 44- del arfo ifÍ ) 2; inserr:i en la 12. Tir. '2. c.ib . I. d·::: lJ. Noviss ima Recopi– laci o n , se prohibe el u-:: n•iro del Tabaco uo r este Revno 21 orrns , ;\ q~1icncs no le~ es licico su comercio, y qu e al presence reni endolo es ran c:i– do V. M. en sus Rcynos de Castilla, y Aragon, no es li– ciro el tran sico del Tabaco, ni p,1 ede ser , sino para de· fraudar, se ordena , que nin– gu n Natural , ni Esrr::ngero pued:i transitar , ni co ndu– cir por este Reyno T::ibacos, bajo Lls penas est:ibl ecidas en este co ntr:ico, excepto en el caso , de que si para los Es– ra ncos Generales de C::stilla,y Aragon , se necesirase tran– sira r Tabacos por este , sea con Guias , y desp:ich os del Sunerinrendente Cenera! Jel Tabaco de aquellos Reynos, ó

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz