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l,EYES DEL prisiones, remiran el Proceso a dicho Juez para su difiniri– va determinacion, de que se pueda apelar a la Junra ; y que dichos Cabos, y J\llinis– tros, siguiendo los defrauda– dores , puedan entrar, y re– conocer qualquiera casa sos– pechosa. 15 Itcm : que porque suelen va lersefos hombres del auxilio, y nombre de las mu– geres para inrroducir, y ocul– tar los Tab:icos , :ifeétrndo las que ti enen 111::1.rido, y Lis hij::i s de farnili:i , t¡ue tienen P::idre , que I? ege ~u.un si n su :isenso , 111 nouc1:i p:ir:i liberrarlos de la pena : qu:i lesquier:i mugeres, que en b inrroduccion, auxi lio , o en– cubrimiento de fraude, ó Ta– baco se hall aren confesas, ó convencidas, sea n condenadas á quarro años de caree! por la primera vez , donde siendo solteras se mantengan á su costa, y a la de sus Padres, si·fueren hijas de familia ; co– mo cambien a costa de sus maridos , si fueren casada s: y por la segunda vez sean condenadas a caree! perpetua con las mismas circunstan– cias. 17 Icem: Que los Padres y maridos se:in responsables, y condenados por los frau– des , o excesos , que come· tierert sus mugeres, é hijas en las penas todas , que quedan señaladas a los defraudadores, como si verdaderamente por Rea l aprehension , ó prueba privilegiada , se les huviera justificado, ha viendo algun in– dicio , de que por ornision, o con noticia consientan , ó no eviren, ni celen el frau– de de sus hijas, y rnugeres. 17 Irem : que el Visita– dor, Guardas rnayores, Ca– bos de Ronda , Escribanos, ó Mini stros , qu e con titulo, o li ce ncia del J ucz Conserva– dor esm vicrcn empleados en h recaudadon , y r t'.'guardo de esra renra , su lo puedan ser ernplaz::dos , y reconve– nidos por causas criminales ante el cirado Juez Conser· vJdor , y no por otros Tri– bunales , y J ustic i:is. I 8 Ir ern : que a los que vendi eren Tabaco en los Es– tanquillos de las Ciud::ides, Vilb s, y Lu gares de este Rey· no en el ri empo , que se man– tuvieren en es rc egercicio, no se les grave por bs Ju sticias con oficios , ni cargas Con– cegiles. 19 ltem: que los gastos, que suplieren, y costearen los lugares en la conduccion de los Cadaveres de los que fue– ren muertos en los cami1>os, por hacer res istencia los Con- cra-
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