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Añ.O 1757. LEY LXIII. 195 curra el encubridor, auxilia– dor , . o vendedor. 10 Icem : que los Escran– geros, a quienes por aprehen– sion Real, o por prueba pri– vilegiada, se justificare intro – ducir , o haver introduc ido en este Reyno, comerc iado, vendido , o cr:rn sponado a otros Tabaco , que no sea del Escaneo publico, y lle– vando GLJi:i, o lcgitinv>s des– pachos, sea condenado en el comiso , y perdimiento del genero con los ca rros , y ba– gages, en qll e se condugere, y en quinientos ducados ; y por la primera vez en seis años de Presidio de Africa, siendo nobl es , o de hon es t.a condicion ; y si fueren Ple– beyos, y de baja suene en ocho años del mismo Presi - dio ; y sie ndo por la segun– da vez, duplicada la pena en los unos , y los otros ; y en caso de reincidir en el mis mo exces0 ter ce ra . vez , se encienda al arbitrio de los Jueces hasta la Capital, y per– dimiento de codos los bienes. 1 r Item : que los Estran– geros , que auxiliaren, o co– operaren , o encubrieron a los defrau dadores , ó Contra– vandi scas de Tabaco, ya sea en el campo , o en las c;isas, incurr;i n en las misma s pe– na s , que ellos. 12 Irem: que los Natu– rales del Reyno, á quien es se juscific: :i.re haver. consenti– do, que los defra udadores , o Contra va ndistas de otros Rey– nos , o Naciones pongan en sus Cabezas los Tabacos, han de incurrir en las penas, que quedan impuestas a los mis– mos Estrangeros , excepto, qu e si rei ncidi eren tercera vez , no se ha de escender la pena ma s , que a Presidio perpcrno en Afr ica ·' sin que se pueda impo!ler Li CapitJ !. 1) fte ,n : c¡u·~ ias a veri– gua ciones e in formacionts de ha ve r incurrido alguno en el crimen de ckfr.1 udador , en– cubridor, o auxibn te , se 111- yan de hacer, y recibir den– tro de los se is meses siguie n– tes , desde que se cometi o el delito, y pas;.idosesros , no se les pueda hacer cargo. 14 ltem : qu e los Visi, tadores Cenerales , y Cab0s de Ronda , que con tirulos. del Juez Con servador egcr– cieren estos empleos, previ– niendo las causas de fraude'" sin neces it;ir de darle cuen– ta , ni esperar su despacho., b s suhst;inci en breve, y legi– timamente por ante los Is– crilnnos de la misma rentJ, y rond:is, h;ista ponerlas en e;tado de Sentencia, y ma11- tenii:ndo los Reos en segur;1s Dd2 pri-

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