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A~O 1757. LEY LXIII. 1 93 üienio , autorizando V.M. para esre efeé1:o, y por Cedu– la firmada de la Re:d mano denrro de est:i CiudJd, la per· sona, que fuere de su Real :igr:ido, com:ediendole rod:is las facultades necesa ria s , pa– ra obligarse al cumplimiento de todas las condiciones del arriendo. 3 Item , que la persona nombrada po r V. M. para la administr:icion, direccion, 6 go bi erno de b renta del Ta . baco en e~rc Rcyno haya de oblig:irse con fon zas, que de bera d.1r :1 sarisfaccio n del Rey no , 6 su Di pu t:icio n de sa · td":icer al D~pos itari o de su Vinculo quar.:nra y seis mil, y quinientos re:d es de plata d e i creint:i y seis m:ir,wedis d·~ este Revno en cada uno de los nue;e años por tercios, y uno siempre :inticipado ;de modo, que el dia, en que se otorg:ire b Escritura , por el primer trieni o se luya de en– tregar, y adehnra r el primer tercio del arriendo del primer año , y en la misma forma en los demas subcesivos,duranre dichos nueve años; y que la paga de todos los tercios se haya ele hacer en esta Ciud1d d e Pam;1lo na al Depositario del Vi ncu lo efcéti va, rea 1, y en(eramenre , aunque el pro– duéto del Estanco no p'ro- duzc:ttanta ca11tid:id como los qua ;·enn y seis mil , y qui– nientos reales ; pues se ha de hacer sin desquento nin– guno por la baja de los apro– vcchamienros;y en atencion :í que cambien se priva el Rey– no de aquella facultad, que tiene ' de poder subir a su fa– vor la renta. 4 Irem , que se lnyan de vender en las Ad mi nisrracio– nes , .Estancos , y fütanqui– los del Reyno , Tabacos ex– quisitos de chupar, !abado tino , fabricado en Se\'il!a de rod:i satisfacc ion , r ;1 i! cio, y oj;i de cuerda del Brasil , la li– br:i de á quin ce onzas de es– t e Reyno , qu e corre.';p,)nde a b Je diez y seis o r. ;:as del Marco de Castilla con un ex– ceso imperceprible,<]lle tieneJ1 demás di chas quince on7as, l quince rea les de á rrcinra y seis mar:ivedis de este Rey– no ~in papel , y por menor al respeéto de dos maravedis y medio de la propia moneda cada adarme , excepto el Ta– b:ico de chupar, que solo se ha de vende_r por _mayor, y por menor s1 se quiere. 5 Itern : que en el caso, c¡ue se baj~ire el precio de los Tabacos de los Reynos de Casti lla, se ha v an de bajar en este Reyno l proporcion, y aunque suhan en aquell o:;. Dd 110

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