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1.EYES DEL ,no sean reconocidas, quando ,descubren sospecha 1.!e frau– , dc, sino por otras de su sexo, ,si las hu viere promas, y que , en codo caso se prac1'i·-1uen es– ,ras diligencias con la decen– ~cia, y honesrid:id correspon– ,Jienre: y considera S. M. que ,repiciendose es te encargo , i;e ,ocurre sin nueva Ley al justo ;,deseo d e V .S.I : asi se repite, ,queriendo S.M. que la Dipu– ,t:icio n de V. S. f. esté a la rni– ,ra de lo que en esta m:ttcria ,suceda, y q uc dé cuenra de ,los excesos , que nora re al ,Superintend en re Genera l,q ue , es , ó fu ere de Remas , para ,que pront:i rn ente se ;ipli<-¡uc ,d ostigo correspondienre al ,escar miento: conviene S. M . ;r: n que se pong:rn la cercen, ,y quan:i condicion,p::tr:i que ,no se rrayg::i á consequenci-a , d ha ve rse mantenido la Re:il ,Hacienda en e! a rrend::im ien– ,to del Est:rnco de V. S. I. des· ,pu es de los ocho aÍ1os prenni– ;dos p;i r:t él en la Ley 76. de )as ultimas Canes, y pa– ,r:t qu e se eleve á Ley el pre – , sence :urend ami em o , excep– ,rn ~ ndo la tercer::i, y qua rra ,co nd :cion del ultimo, escus::i– ,d:ts T'Or su misma narnralcz:i. T odo lo crn::il p:micipo á V. S. L de orden de S. M. p:t – r:t que sin nn:·; a dilacion disponga se fo rme la Escrim- ra, que se requiere' a cuyo fi11 se remite copia d e esta Re:il resolu cion a Don Joseph An– ronio de Flon. Di os guarde a V. S. I. muchos años , como deseo. Srn Lorenzo el Real 3. de Nov iembre de 1757. El Conde de V ::i!de- P :t raiso. Se1ío res de los Tres Estados del Rey no de Navarra jun– tos en Cones. Con nu esrr::i ma yor vene– rac ion recibimos esta Re::il or– den de V. M. v conforman– donos con el l::i : p:i ra que se eleve a Ley lo co nvenido, y co ncr:tt~.do con V. I\1. re:is u– miendcio wdo por C::ipirnlos, y co ndi ciones , proponemos l::is si.g uie nces. CAP!'TULOS DE LA LEr, y nue'Va arrendamiento. I pRimer:tmente : que se arrendara el Ex– pediente , o Es caneo Cene– n! del Ta b~co !t la PersonJ, c¡ue V. M. dererminare por riempo de nu eve ai1os, repar– tidos en tres tri enios, queco– m enz::id n á co rrer desde el día , qu e se ororg:ue la Escri– tur:i, y terminaran el mismo di:t del año 1766. 2 Ircm , que dur:rnte los referidos nu eve :tÍlos se h:t de reno n r h Escrirnra de este arrendamiemo de tnemo en rne·

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