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AííO 1757. LEY LX IIT. convenientes, que acreditan h incomp:ltibilidad de en– trambos Ministerios, siendo enrre orros el principalisimo haver muchos Expedientes Judiciales, que por su oficio suele excitar el Patrimonial, en que nuestra Dipmacion es inreresada ' y a cuyos desig - nios importa muchas veces se oponga ; p •H lo que , aunque 3 aquel se le escusa de Ínter· venir en las Juntas , quan– do se eraran semejantes ne · . . . . goc1os, se priva cons1gu1en- te111ente 3. nuestra Diputacion de un miembro suyo en aquel atto,como asimismo en otros, a d':> nde n o le permiten asis– tir las pa rticubres o b ligacÍo· nes de Patrimonial, como se ha experimentado pL~ctica ­ mente en tiempo de la ulti· m:t Diputacion : y para que en lo subccsivo cesen esos . . 10conve111entes. Suplic:imos a V. M. se digne concedernos por Ley, que de aquí adelante se ten– gan por incompatibles entre si , y en un mismo sugeto, los empleos de Patrimonial Re;il, y Diputado de este Rey- 110 : Así lo esperamos de la Augusta clemencia de V. M. &c. DECRETO. P.1mplon,1 de Palacio I 3. de N oviembre de 1757. A esto os res/wndcmos, que se ha– ga , como et Reyno lo pide. El Gran Castetlan de Am· posta, Frey Don 1Vfanue/ de Sada , y AntiUon. L E Y LXIIL Se otorgtf á S. M en nuevo Ar– rcndrmúento, /Jor nueve aihs el Estanco Genert1l de! 'Ta– baco, propio, y pribativo del R ey no. L S. C. R. M. O s eres Estados de es te Reyno de N":w arra, que estanws juntos, y con-– gregados en Co rres Gencr:i– les po r mand:ido de V. M. decirnos: que en fecha de 7. de Od:ubre ult imo , recurri– mos 3. la Real Persona de V. M. con. la . rep resent:icion del tenor s1gu1enre. PRIMERA REPRESEN– tacion del Reyno a S. M S. C. R.M. L O s tres Esr:idos de este Reyno de N ;1v:irr:a, Cc2 con·

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