BCC00R59-6-16p3d0000000000000

LEYES DEL Procurador , que sin esta asistencia cobr:i,e dichos qua– tro reales , incurra en la de un ai1o. 2 hem : que dichos Pro· cur::i dores dc 1 :1.n avisar a las parces ,o SGS Agenres , halLrn– dose en e~ra Ciudad , para la asistenci::i i la casa , y es rn– dio de los Abogados. 3 Item : qu e por la s pe– ticion es d e Enanzo, que por el Arancel les est;Í. señahdo i ocho m;iravedi s , puedan lle– varse doce. 4 Item : qu e po r la osis– cenc ia ;Í. la correc cion de los H ec hos Ajustados , trJ lnjrn– do dos horas por la maiía1n, y dos por la tarde , o (¡u ano en todo el dia , se ks de ocho real es, cenificrndoio el Rela– tor , en la mi sma fornu , y bajo Lis penas , que se ex - pre'.a n en el ltem primero, de este P edimemo. 5 Item : que por la asis– tencia a bs leruras de los pley· tos , y negocios , que se ven en Corre , y en Consejo , as · si en difiniriva, corno en in– cidentes , se les ha y a de pa– g;:ir por cada uno a tres rea– les, cumpliendo d ichos Pro– curadores en todo , con lo prevenido en la l ey J 5. Lib. 2. Tít. 38. de la Novissima R ecop ibcion, y Ordenanzas, <j_U'.: refiere. Suplicamos a V. M. se sirva prorrogar dichas J_eyes con esros adita rne.ntos , hasta las primeras Cortes: que así lo esperarnos d e la Rea l dig– nacion de V• .Mag. y tn ello , &c. DECRETO. P t1mplona de P al.1cio r 3. de No– 'Vicmbre de 1757. A esto os respondemos , que se haga co– mo el Reynolo pide.El Gr,m Castcl/,m de Amposta, Frey Drm 2Vfanurl de Sada , y Antillon. L E Y LXII. Que sean incompatibles los Em. pli:os de Patrimonial ,y Di– putado del Reyno. S. C. R. M. L Os tres Esr:idos de es– te Reyno de N;ivar– r;1 , congn:g:idos por o rd en de vuestia M ag. en Cortes G eneral es , dec imos : que a resu Ira s de ha ver cntr:ido a egcrc er el empleo de Patri– monial Real , Don Amonio de O zca riz, y Arc e, siendo ya Diputado de este Rey no, se exp erimentaron diversos in- coo-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz