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AiíO r757. LEY LIX. L E Y LIX. Que se den pe.._ticiones de a,vre' mio contr.i los Substitutos Fis– cales; para la restitucion de los Procesos. S. C. R. M. I Os tres Estados, de ~~te _J Reyno de N.1Va u a, congregados por orden d e V. Mag. en Cortes Genera– les , decirnos : que uno de los medios mas importantes al breve cu rso de las causas, y pronta aclministracio n de justicia , ha sido , y es l:i prac– tica de las peti cio nes de ::ipre– mio , lhnlJ ch s de Uger , y Ministro ,¡nrJ. h efCL'l:in de· volucion de los P rocc:sos , y que no se detenga n en los Procurado res de b s p::irres mas tiempo, del qu e permi– ten L:is Leyes , y Orde 11:111- z;is de e1te Reyno ; y csre es– tilo se lu observado indisrin– camente, que con los Procu– r adores de los part icula res, co n los Subsciruros del Fisca l R e::i l lu sta el año de 1736. poco m:.ls , o menos , en que , ceso sin ca usa just::i ' cb mio lugar con es;i i nohscrv~ ncia a que !;is ClUSa S Fiscales es- t én retrasad:is por negligen– cia de los SubstittttoSFiscales, que bajo la segu ridad de no ser ::ipremiados , las d ilac::in m~1 s de lo q ue debieran con– tra los inrereses de la causa pu ?l ica , y de las p::irtes , con quienes siguen tanros recur– sos , ;;si civiles , como crimi– nal es ; y para que n o comi– nuen mas estos unive rsa les, y gr:1visimos inconvenientes, suplic::irnos ;l V. lv!Jg. se dig– ne concedernos por Ley , que de aquí ad,,!.ime se J~'n, y pued:rn dar por las parres pe – cicio nes de apremio concra losSubscitu tos del Fisc::! Re:il, ::isi en esros Tribu nales Supe– rio res , como en los infe – riores igu::i lmente , que se dan en las c:iusas de pa rricu . lares en sus respeCti vos ca– sos con el mismo efrc1o : a~ i lo esper:1mos de la Re::il cle– mencia de V. Ivl. &c. DECRETO. Pam.blona de Palacio r r. de N oviembre de 1757. A es– to os respondemos , que se IMJ!,·1, como el Re,Yno lo pide. El Gr,m C'stcl/,m de Am– posta , Frey Don Manuel de Sada , y A ntillon. LEY

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