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LEYES DEL quince dias pasar un nash– do aurencico de ella a nuestra Dipucacion , p:ua que por es– te medio se instruya del es– ra<lo de dichos arbiu Íos , y c;iminos , y ll lle su vi sta , y dec'erminacioh sea privilegia– da. 13 Irem : que justificrn– do el Depositario General el cargo , y daca de sus cuen· tas por los medios , y en la forma, que van expresados, se le admitan , sin precisarle el Consejo a orro genero de libr:imienws, ni mas jusrifi - . . cacon, para evHar por este medio los coseos , y gasws posibles. 14 Icem : que el produc– to de dichos arbitrios de nin– guna suerte pueda inverrirse en otros fines, que en la com– posicion de dichos C:iminos. 15 Item: qu e en el caso de arrendarse dicha cornpo– sicion de C:iminos , deberá preceder al Jrriendo recono– cimiento de Pericos, que de– cL:ren el estado , y necesi– dad de los Caminos , y el c_o~ce, que cendra rn compb· SIC!Oll. 16 Icem: que dicho De– posicario Gener::il deberá in– tervenir en el arriendo , y cobrar en la form::i refcrid;i, siendo d e su cuenta, y riesgo el arrendamienw <le escas ramos , o de qualquiera de ellos , _que se arrendare con separac10n. 17 Icem: que el que ar– rendare la composicion de dichos Caminos, deberá en– crcg::ir los reparos , que se ofrecieren á sacisfaccion de las Republicas, en cuya ju– risdicion se egecutaren. 18 . I.cem : que de esca compos1c10n , y sus gastos, queden exceprnados el Puen– te del río Ebro de !J Ciudad de Tudela , y el del rio de Ara gon de la Villa de. Capar– roso; cuya manucencwn , y sus gastos, deber'.! correr de cuencas de aquellas Republi- CJS. 19 Icem : que por quan– w lu enseñado la experien– cia con crecidos dispendios de caudales, ser insubsisten– te el nuevo C:imino Real, que oy dirige a la Barc::i de Castejon, llamado Poza lobos, queden estos Expedientes en– cera mente eser: ros , y las Re– pu blica~ ?e contribuir a. la compos1c1011, y nunmenc1on de dicho C::irnino. 20 Icem : que en aten– cion a lo contenido en el Capirulo antecedente, en lu– g0r de dicho Camino, !Lima– do Pozalobos, esrenueve, y res tituya el antiguo por la Villa de Valcierra , h:i st::i Ja lbr-

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