BCC00R59-6-16p3d0000000000000

Aiió 17)7. LEY LVI. 177 por el de mulas, y su peon •1L1arro reales y m edio. 8 Irem : qu '~ si resulra– r c n rompimicnros superiores en caminos, puentes ,o :1lcan– tarilbs , cuyo impo ne exce– di e re de la camidad de dichos doscientos re:1l es , deberan los Regi mientos en sus di st riétos nom~rar Pe rito , que luego reco riozca el terreno , y haga decl:uacion jurada ant<; bcrib:ino con expresion de b neccs iJ.1d de b obr:i , dd modo , y forma d e su repa– racion , y coste, y con solo t:src req uisito se deb erá con– ceder permiso por . el Con– sejo, p:ira que co n 1ntcrv e n– cion ele di cho Reg imi ento se po11g:1 en canclch , y se re– mar e e n el mejor postor , y egecmach h obra , y h echa entre¡p de el1:1 po r el rc111a– tanre á SJ ti sf.iccio n ele h Re– public:i, se p:1gari por dicho D epos itario , sin 111 :1s libr::in– Z:l, como tamhi cn t()dos los gastos de reconnci mi enco, encrega , y permiso, crin tü· da la justific:icion necesa ria. 9 Item : que si ocurrie– re a lgu_n. rompimiento , o compos1c1o n e n ocas1on , que no hu vi ere en el fondo de di– chos arbitrios, canridadcs co n qu e suplirse , las deber:1n :ide– bnr;ir la s Rep ub 1 ic:ts, donde sucediere, d e sus Exped iemes, o Jrbitrios , y haciendose la obra con bs so lcmniJ:icles, que van referida s , se Je' re– integrara de los primeros efec– tos , que produgeren dichos Expedientes. ro Itcm:que el salario de dicho D epositario General, d cbcr:i arreglarlo nu estra Di– putacion 'teniendo respecto a lo que este debed. dar a !os cobradores , y a q u:tnd o cor– ran dichos Expedie11tes , y composicion por adrnini srr:1- cion , o por arriendo , lJ ue en es[t: caso clebera ser me– nos, que en ;iquel , y gue di cho sa lario se p:igue ,'.'..: los refrridos Expedientes. 1 l Irern: que siempre, y qu:111do dicho Depositario ce– sare en este enca rgo por fa– llecimiento , d es istimiento, ú otro motivo, tendr:1 nu estra Di putac ion fac ulcad d e nom– brar ocro , que dehera dar, y prcsemar igu:1lcs fianzas en el ConsejcJ <Í su s:ui,f1ccion, y la d e removerlo con caus:is, o si n ellas. 12 ltem: que dicho De– positario General debera dar, y prcscma r c;iJa aíío en el Consejo la s· cu ecus del im– porte de dichos ;irbicrios , y gascos causados en b manu– renci o n de los nu evos C:imi– nos, y solicir:i r su confirm:i– cion , y log rada, dentro de B0 qu111-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz