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LEYES DEL .n0 a ~::1tisfaccion <ld Real Co iiscio. 4 Ícem , que asi dichos exp ed iem es, como la compo– sicio n de los Cami nos se po– dran a rrenJar, o adminiscrar, -s~gun parec1er<:: mas conve – rneme. 5 Icem : que en caso de adminiscrarse esteexpediemc, dc:bera d D eposita rio genc:r:il p oner de su cucrica, y riesgo p ·;:rsona , qu e en dicha Ciu– d:id de T afall a coL re los de– r echos del Carrn:ige , ll evan– do cuenra diaria d e los Co– ches, Caiesas, G~i kras, y C u– r as , y presenurla con roda expe<.:ificacion los D o mingos de cada ~emana ame el Al– calde de ella , quien la dcbe– ra firm:ir , y advenir, si esca arrcgbda , o no ; y una, o d os personas m:ls en el <lis– uiw- dc todo el c1mino Real, para que de tres en tres me - ses recorran todas las Posa– d as , y compelan á los Posa– deros , y .i\fesoneros J. qu e acudan ante los Alcaldes , o sus Theniences ; y d o nde no los hu vie re, ante un Regido r, y á su presencia _, y por tes– timonio d e qualquiera Escri– bano Re:tl d ech ren lo que huvieren percebido del expe– diente de la ceb:tda; y lo mis– m o e;ecuren en dich:i. C iu– dd de T~falla con e! Exac- ror , o cobrador del carrua· ge , exhibiendo este dicha diaria , y formal cuenra , y todos ellos dcberan entregar a ias m encion:idas p ersoi;as las cantidades , (jUC huvier en producido dichos ramos ; y estos con cooia autentica de las dech raci~nes jurad:i, , L1s debcran enuegar al D eposi– t:u io ::encr:J , pa ra que se h :1¡; \ cargo de el!Js en sus cucmJs _, h<i cicndo scparacion del prcd11éto de ambos ex– pedi:.:ntes. 6 Irem : que si ocurrieren reparos m enudos , puedan, y d<:b:<n los Regi mienros por lo rt•spdtivo a su Jurisdic– cion Jr reglar, y disponer su compos icion ; y de la canti– dad, que se gaseare , qu e por ningun caso h a de exceder d'3 doscien tos rea les c:ida año, despach ar libranza contra el D eposi tario Ccn er:i l,para que pague , y satda ga dicha can· rielad. 7 Item : que por l os jornales en dichos r eparos se deber a pagar por b s R cpu– blicas a rea l y m edio por di;1 po r cada peon , llevando este espuerta , azada , o aza– <lon : por cada ca ba !!cr1a m e– n or, y peon dos reales ; y si es mayor do s r e;ifes y m edio: po r cada Carro de Bu rycs , y peen , tres n ::.dcs y rncd io , y pv r
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