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174 LEYES DEL ,, hu estro Proto -notario d ,, asiento, conserv:1 '..:io:~ , y ,, custodia <le las mercedes, y ,, gracias , que refe ris , no ,, h ay motivo,para hJcer no– ,, vedad , ni condescender ,, a vuestra mstanoa ; pero _,, queremos, que necesl(a n - ,, do dealgun instrumento, ó ,, noticia panicular de ellos, ,, se os den las Copias en la ,, forma ordinaria : Y no po– demos menos de rep resenrar a V.M. que no dirigiendose nuestro intento a perjudicar en ningun modo los dere– chos , y utilidades de la Pro– tonoraria' sino a que se lo– gre la mayor preservacion de los mismos Documentos , y de la Nobleza , Lusrre , y Esplendor de esr~ Rey:io ; .en cuya conservac10n 111re1csa tanto V. M. creemos sin du– da , justificada nuestra instan– cia : y que sin causar el me– nor perjuicio a la Protono– caría, y con positiva venrajo-– sa utilidad de ella , redunda en beneficio comun de todos sus Naturales, y de lo con– trario podra suceder, que por las no previstas contingen– cias de los tiempos , falren de dichos Libros algun:is ra– zones , y documencos con notable perjuicio de los In– teresados en ellos , y aun de todo el Reyno : lo que no carece de egemplar ; pues es constante , que en los pasa– dos han faltado de la Proto– no tJria ; cuyos inconvenien– tes no se evit;iran en lo fu– turo con la ordinaria provi– dencia , no conccdiendose la que tenemos suplicada. En cuya atencion suplica - mos a V.M. con el mas pro– fundo rendimiento , se digne proveer como e~1 nuestro pe: a11nenro se corn1ene : gue as1 lo esperamos de b Real cle– mencia de V. Mag. y en ello , &c. DECRETO. Pamplona de. Pc1lacio 26.de Oc· tubrc de 1757. A esto os respondemos, q:,;e en atencion a la expecilicacion' que con– tiene este pedimento ;y por contemplacion vuestra quere– mos , qv.e se haga como lo pedís , con que de las Copias, que paren en vuestro Archi– vo' no se den segundas a las partes interesadas, que las necesiten , sino que deban acudir al Proto ·notario co– mo hasta aqui. El Gran Castellan de Amposta , Frey Don Manuel de Sada , y Antillon. LEY

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