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Y DEL R EYNO A Su MACESTAD. 17 y preeminencias, sin quebrantamiento alguno, ame– jorandolos , y no apeorandolos en todo , ni en parre, y que todas las fuerzas , y agravios, y desafu eros, que a vosotros ,- y á vuest ros Predecesores, hasca aq ui se hayan hecho por los Seiiores Reyes anrepsados de este Reyno, y por sus Ooci.des los desbra, y enmen– dara bien , y cump lidameme , segun Fuero , como tambien los que en adelanre se h ic ieren , sin escu– sa , ni dibcio n alguna , a saber es , aquellos, qu e por buen derecho , y con venbd se hallaren por hombres buenos , cuerdos , narurales , y nari vos del di cho Reyno : A.sibien rari fico , y juro , c¡ue S. M. no h;i r.1 , ni 11JJnd,1rá batir moned;i , sin que sea con vo!umad , y comenrimienro de VO!'Otros, los d ichos eres farados , conforme a los Fuerns de esre Rey no : Tambien rarifico, y juro , que S~ M. pan irá , y mandad pan ir los bienes , y mer– cedes de esre Reyno con lo:; subdiros , y natura– les , nativos, y habicanrcs de él , segun di sponen los Fueros , y Ordenanzas de este Rey no , enrendien~ do ser narur;il, el que fuere procreado de Padre, o Madre natural , lubir:mre aCT-ual en este Reyno de Na va rra , y el que fuere nacido en el de Esrrangero, no nJtural , y habit.111te aé1ual , no s<: enrienda ser namral de este dicho Reyno , ni pueda gozar de las libertades , preeminencias , ni narura leza ele é l ; y que durJnre la la rga vicl1 de S. M. man– tend ra , y ten<l rJ todos los Cast ill os , y Fortalezas de este dicho Reyno , en manos , gi;a rda , y po– der de hombres Hijos-Dalgo, mtura les , y nati vos, habitantes , y mo radores en este dicho Rey no de Na– varo, quando la necesid:id de la Guerra de este di– cho Reyno .cesare, conforme á los Fueros, y O rde– nanz1s de 21'. Asim ismo en virtud del clicho Poder ratifico, qu iero, y me pbce, que si en lo que he ju– rado , o en parre Je ello , lo concrario , se hiciere, vo- C SO·

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