BCC00R59-6-16p3d0000000000000

LEYES DEL pl.wtJ.cion de A rbcfes , y demás laúores , Jer,t con·ve– niente , que las Republicas teng'1n.f:1cultad de hacer ,oor conagil _,y por concurrencia de sus Vecinos algun traba– jo , que redunde en alivio de las rentas ohligadas,como no sean los de pl,wtacion de Vic 'Veros , y trasplantacion de Arboles , que necesitan de alguna pericia, como queda prevenido en las Capitulas -dr: vuestro primer Pedimen· to : .Y en quanto ,:l la segun– d.i Capitula, enc,irgamos a nuestr,i Ciudad de Pamblo– na dediqm su zelo a fo plan– tacion en aquellos sitios , y parages , que permitmz los terminas de su jurisdiccinn, y en donde nuestro Visarrcy, y Capitan General no halle el justo emharazo , que se recuerda en esta Caoitula: y en quanto a la qudrta, y ultima está bien lo proveido, reservando el derecho a sal– 'UO,en quanto corresponda,Al que lo tuviere a todo, o par– te de dichas penas. El Gran Castellan de Amposta, Fr. D. Manuel de S11da y An– tillon. ~~~~A~~~ LE Y LV. Que el Froto-notario Real en· tregue á la Diputacron cop¿i Íntegra de los LibroJ de Pro– tonotarla ,y de lo que aaua– re en ello.s de Cortes A Cr.1r– tes. L S. C. R. M. Os tres Estados de es re Reyno de Navarra, que estamos juntos, y con– gregados en Cortes Genera– les por mandado de V. M. decimos : que por la Ley 24. Lib. 1. Tir. 2. de la Novisi– ma Recopilacion esta dispues– to, que los que obtuvieren gracia , y merced de V.M. de llamamiento a nuestras Cortes, y BrJZo Militar, de· ban hacer constar de su no· toria calidad de limpieza de sangre, Idalgufa , y Nobleza en este Consejo , con cira– cion del Fiscal de V. M. y de nuestros Esrados, o su Dipu– racion , y que de orro mo– do no se puedan dar dichas gracias , cuya disposicion ha esrado , y esca en su puntual observancia; y siendo tan ne· cesaria la mJyor conserva· cion de los documenros , y de-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz