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Lb YES DEL "te de cpmplir con -su en– " cargo , pm:.:l~ vyesrra Di– " pu nc :on ~' 1.ii mir otro en ,, su ]ugu ; y con qü e en ,, qu:rnto á la Capirub 14. ,, haviendose de gasear de los ,, Expedientes de los Pue– ,, bios a falta de propios, o ,, bienes vecinales , se ob– " tenga permiso de nuest ro ,, Consejo con las fórmalicb– " des , que a(l:ualmente se ,, eg::c ura , p:n:i expender lo ,, correspondiente a este n. ,, mo Je Renr:is ; y asimisa10, ,, con que bs penas pecunia– ,, rias , que · en es tJS Orde– " ll~llZJ S se imrionen a los ,, Contraventore~ á clbs, co– ,, mo á los que omiricren, ,, y descuidaren e! cu·><pii ,, 1ni ~ nro de su obligacion, y ,, d'c'.1:Ús esrablecid ~ s, se repar– " tan , y apliquen por quar– " c,:.s p:ures : bs tres, como se ,, contiene en dichas Orde– ,, nanzas, y la quarta a nues· ;, tro Real Fisco , entrando ,, su produél:o en nuestro Re ,, ceptor de penas de Cam:lra, ,, y g::istos de Justicia , por e! ,, orden , y rccaucbcion, que ,, esd esnblecido. Y dando a V. M. las mas rendidas gracias por lo <Jue en el nu; favo1·.~cc m contex– to, y e! do:',,:o d~ b mayor claridad, v c vir~r todo em– bar;1ZO, y ·dibcion en la ege- 'Cucion de las Reales benig– nas intenciones de V. M. é i mponancia de este proyecto, a este fin consideramos por mas conveniente , y eficaz, que por via de especifica– cion , Aditamento, ó modi– ficacion de nuestro primer Pe– dimento , y Ordenanzas , se establezcan con la misma tenipo u!i<l~d Lis siguiemes. 1 Q'.1e los gastos , c¡ue se cursa ren en la consrruccion de Viveros, su conscrvacion, y pL1macio n en los Montes, y sirios ~ que se seña laren pa– ra tilo, y dem:Ís , que ocur– ¡-a en cgecuci'.!ll , y obser– va nciJ. de la Ley , y Orde– ILrn zas, se suphn , y paguen de los Expedientes de los Pueblos , que los rnv ieren, y donde no los huvicre, o su sobrante no fuere sHfic icme, lo supla de los prGpios , y Renca s : y en los Pueb los , y Terrirorios , donde no huvie– re Expedientes ni propios, se supla de los arbitrios veci– nales, que se di~curriere por los mismos Pueblos, dueños, y Señores paniculares , ser m~1s efr{tivos, y menos gra– v_osos a ~u prudente discr_e– Cl011 , sin que >ea necesa110 libranza , ni permiso c\e el Consejo , si no para la c:rnti· dad , que en su ow se lw vie– re de gastar de los Expedien - ces

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